REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001020
ASUNTO : IP11-P-2009-001020


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro. IP11-P-2006-000025
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Rita Caceres.

Ministerio Público: Abg. Juan Manuel Campos, Fiscal Sextoa del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusado: PABLO ANTONIO THEY GUANIPA, Venezolano, natural de Curimagua, Estado Falcón, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 10.700.430, nacido en fecha 18/06/65, de 43 años de edad, de profesión u Oficio conductor, hijo de Jesús Antonio They y Semida Guanipa, y residenciado en la calle Nazareth entre Girardot y Progreso, casa 05, de color azul, cerca del Bodegón Popular, Punto Fijo, Estado Falcón.

Delito: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal venezolano.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 21 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 7:00 meridiem, en la carretera Las Auas Jadacaquiva, puntualmente en el sector Buenos Aires, el ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES se desplazaba en sentido oeste – este en su vehículo marca ford Granada, año 1983 de color rojo, acompañado por los ciudadanos Farilis Morillo Colina, José Gregorio Amaya y Bienvenida Ramírez, mientras que en el canal contrario transitaba el ciudadano PABLO ANTONIO THEY conduciendo el vehículo marca ford farilane, año 1975 de color blanco, quien de manera intempestiva invadió el canal de circulación del primero de los mencionados, según consta en el levantamiento practicado por los vigilantes de tránsito y fue aducido por las personas que se desplazaban en el vehículo referido en primer término, circunstancia que produjo la colisión frontal entre los vehículos que generaron en los ciudadanos Jesús Antonio paredes y Bienvenida Ramírez unas lesiones de considerable magnitud, según reflejan informes médico forenses respectivos, fechados ambos del 24 de Septiembre de 2008.

IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO THEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACATER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal venezolano, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Asimismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa a fin de que sean evacuadas en el juicio oral y público, ya que las mismas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO THEY GUANIPA, Venezolano, natural de Curimagua, Estado Falcón, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 10.700.430, nacido en fecha 18/06/65, de 43 años de edad, de profesión u Oficio conductor, hijo de Jesús Antonio They y Semida Guanipa, y residenciado en la calle Nazareth entre Girardot y Progreso, casa 05, de color azul, cerca del Bodegón Popular, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JESUS ALBERTO PAREDES y BIENVENIDA RAMIREZ, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.