REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000779
ASUNTO : IP11-P-2009-000779
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Alexander Montilla Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusado: EMILIS EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.258, obrera, hijo de Bruno Mundarain y de Oliva Gomez , de 24 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1984, soltero, grado de instrucción: tercer Año de bachillerato, residenciado en.: Av principal de Antiguo Aeropuerto , sector 2, casa nª 66, a una cuadra de la carniceria Karina, el imputado GLAYMIR ANDREINA RIVERO MEDINA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.447.657, estudiante, hijo de Miguel Rivero y de Gladis Medina, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04-10-1988, soltero, grado de instrucción: Tercer Semestre de ingeniería mecanica ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina, , el imputado FREDDY RADAMEL GUTIERREZ HERMAN, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.520, mecanico, hijo de Pedro Gutierrez y de Antonia de Gutierrez , de 54 años de edad, nacido en fecha: 20-06-1955, soltero, grado de instrucción: ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina , el imputado ANTONIETA BEATRIZ MORALES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.978495, del hogar, hijo de Galy Morales y de Jorge Rivera, de 40 años de edad, nacido en fecha: 22-02-1969, soltero, grado de instrucción: Tecnico medio en contabilidad ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina , el imputado FREDDY JUNIOR GUTIERREZ MORALES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.740.027, obrero, hijo de Freddy Gutierrez y de Antonieta Morales , de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-11-1989, soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.255, obrero, hijo de Bruno Mundarain y de Oliva Gomez , de 22 años de edad, nacido en fecha: 16-06-1986, soltero, grado de instrucción: quinto grado ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa Nro. 66 a una cuadra de la Carniceria Karina, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados, que fundamenta su solicitud en ACTA POLICIAL, de fecha 26-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, Comandancia General, Zona Policial Nº 02 AGENTE EGLISLUIS SANCHEZ, AGENTE RENZO VERAS, AGENTE LUIS PRIMERA, AGENTE RAUL GARMENDIA, AGENTE MARIANELA CAZORLA, DISTINGUIDO CESAR MAIMO Y AGENTE ANTONIO REYES, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ (…) siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana del día de hoy jueves 26 de marzo del 2009, se constituyó comisión policial (…) haciéndonos acompañar por los ciudadanos ALEXANDRO LOPEZ Y MANUEL ARIAS quienes serán testigos presénciales de una visita domiciliaria a realizarse en la siguiente dirección: casa hecha de bloques, frisada, pintada de color blanco, casa sin numero visible, ubicada en ka Av. Principal de Antiguo Aeropuerto, adyacentes a la panadería MR PAN a tres casa del semáforo de la Karina, al lado de la parada de los carros por puestos y busetas de Antiguo Aeropuerto, del Municipio carirubana del Estado Falcón(…) según orden de allanamiento numero: IP11-P-2009-000688, de fecha 24 de Marzo de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Control Punto Fijo, a cargo de la Abogada SOBEIDY SANGRONIS OJEDA (…)siendo las 06:0 horas de la mañana seguidamente el funcionario encargado del procedimiento toco la puerta de la residencia en mención y estas se encontraban abiertas, verificando que en el interior de la misma se encontraban las siguientes personas: 1) FREDDY RADOMEL GUTIERREZ HERMAN (…) 2) DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ (…) 3) ANTONIETA BEATRIZ MORALES (…) 4) EMILIS EMILIA MUNDARAIN GÓMEZ (…) 5) FREDDY JUNIOR GUTIERREZ MORALES (…) 6) GLAYMIR ANDREINA RIVERO MEDINA Y FREDDERY ALBERTO GUTIERREZ (MENOR DE EDAD) (…) seguidamente se le dio lectura a la orden de allanamiento numero: IP11-P-2009-000688, de fecha 4 de Marzo de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Control (…) en presencia de los ciudadanos testigos y del ciudadano propietario de la residencia (…)se le efectúo un registro corporal a los ocupantes del inmueble en un lugar privado (…) en presencia se los ciudadanos testigos, el cual arrojó el siguiente resultado: al ciudadano DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ , se le colectó en el bolsillo delantero izquierdo se le colectó: UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO, TIPO CEBOLLITA, DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CON BLANCO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE, RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE Y PECULIAR AL DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA (…) posteriormente se procedió a dar inicio al registro del inmueble (…) el cual arrojó el siguiente resultado: en el primer cubículo que funge como dormitorio, sobre una mesa de madera de color marrón, ubicada del lado derecho tomando como punto de referencia la puerta de entrada a este cubículo, se colecto: UNA (01) TIJERA DE METAL, CON MANGO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, SIN ANUDAR, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES (03) RECORTES DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA, DE FORMA CIRCULAR, TODOS IMPREGNADOS CON OLOR BLANCO Y UNA (01) PIPA PARA FUMAR, CON FABRICACIÓN CASERA, DE METAR, CON MANGO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS, en el segundo cubículo que funge como dormitorio, no se colecto ningún objeto de interés criminalístico, en el tercer cubículo que funge como dormitorio, sobre una peinadora de madera de color blanco, ubicada del lado izquierdo tomando como punto de referencia la puerta de entrada a ese cubículo, se colectó: UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO, TIPO CEBOLLITA, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR AL DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA (…) en el séptimo cubículo que funge como comedor, en un rincón del lado izquierdo, tomando como punto de referencia la puerta de entrada a este cubículo, en el piso, se colecto: UNA (01) PRENDA DE VESTIR (MEDIA) DE COLOR BLANCA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVOLTORIO GRANDE, TIPO CEBOLLA, DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CON RAYAS DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE: RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR AL DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA (…)
III
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACIÓN FISCAL

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó el enjuiciamiento del acusado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del numeral 5 del artículo 46 ejusdem y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en contra del procesado DARWIN AMILIO MUNDARAIN GOMEZ, ofreciendo los medios de prueba para el juicio oral y público.

De la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

En el presente caso, acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite en su totalidad la presente acusación en todos y cada de los términos en los que fue propuesta; y así se decide.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el presente caso, luego del pronunciamiento del Tribunal en relación a la admisibilidad de la acusación propuesta por el Ministerio Público, se impuso a los procesados de autos en relación a la oportunidad procesal de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la acusada su disposición y voluntad libre e incondicional de reconocer su culpabilidad en los hechos que le atribuye el Ministerio Público; por tal razón se procedió conforme a lo dispuesto en la precitada norma adjetiva.

La norma rectora que rige el procedimiento por admisión de los hechos es el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“…en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena…”

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

En el caso subjudice, el acusado al ser impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó en forma libre, espontánea, sin juramento y sin coacción alguna su disposición de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual, se procedió a imponerse la pena respectiva de la siguiente manera:
El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece lo siguiente:
El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.

…omissis…

“si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de cinco (05) años, según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Copp que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena a imponer, se procede a rebajar la mitad de la misma, más la agravante señalada en el numeral 5 del artículo 46 ejusdem, tomando en cuenta que el delito por el cual se condena en el presente caso no supera el límite legal señalado en el tercer aparte del precitado artículo, resultando en definitiva una pena a imponer de tres (03) años de prisión la cual cumplirá el acusado en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el Juez de Ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia.
V
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

El acusado Darwin Emilio Mundarain Gómez manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.

El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público.
Verificados los requisitos de ley, se procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al procesado Darwin Emilio Mundarain Gómez.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Primero: actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos EMILIS EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.258, obrera, hijo de Bruno Mundarain y de Oliva Gomez , de 24 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1984, soltero, grado de instrucción: tercer Año de bachillerato, residenciado en.: Av principal de Antiguo Aeropuerto , sector 2, casa nª 66, a una cuadra de la carniceria Karina, el imputado GLAYMIR ANDREINA RIVERO MEDINA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.447.657, estudiante, hijo de Miguel Rivero y de Gladis Medina, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04-10-1988, soltero, grado de instrucción: Tercer Semestre de ingeniería mecanica ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina, , el imputado FREDDY RADAMEL GUTIERREZ HERMAN, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.520, mecanico, hijo de Pedro Gutierrez y de Antonia de Gutierrez , de 54 años de edad, nacido en fecha: 20-06-1955, soltero, grado de instrucción: ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina , el imputado ANTONIETA BEATRIZ MORALES, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.978495, del hogar, hijo de Galy Morales y de Jorge Rivera, de 40 años de edad, nacido en fecha: 22-02-1969, soltero, grado de instrucción: Tecnico medio en contabilidad ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina y el imputado FREDDY JUNIOR GUTIERREZ MORALES, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.740.027, obrero, hijo de Freddy Gutierrez y de Antonieta Morales , de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-11-1989, soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el numeral 5 de la del artículo 46 ejusdem.

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y le ha suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 08 de Octubre de 2012, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al procesado DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.255, obrero, hijo de Bruno Mundarain y de Oliva Gomez , de 22 años de edad, nacido en fecha: 16-06-1986, soltero, grado de instrucción: quinto grado ,residenciado en: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa nª 66 a una cuadra de la Carniceria Karina, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Mantener la Residencia donde Vive actualmente, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Coro una Vez cada 60 días a fin de que sea supervisado por el delegado de Prueba que designe ese Despacho, estableciendo como régimen de Prueba por Un Año a partir de la presenta fecha.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2009, en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

El Juez Presidente,

Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres