REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003839
ASUNTO : IP11-P-2009-003839

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA VINDICTA PUBLICA



En fecha 14 de Octubre de 2009, se recibió escrito presentado por la abogada GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual expuso lo siguiente:

Solicitó la PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señalando que en fecha 15 de Septiembre de 2009, se efectuó la audiencia oral de presentación del detenido donde ese Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su progenitora ELIDA ROSA LOPEZ DE MEDINA, siendo que ese despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas la practica de diligencias las cuales hasta la presente fecha no se han recibido resultas completas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le conceda una prórroga de 15 días para proceder a realizar el acto conclusivo respectivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

…omissis…

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que en efecto este Tribunal en fecha 19-09-2009, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado ORLANDO JOSE MEDINA LOPEZ, de lo cual se establece que desde la referida fecha hasta el día 14-10-2009 (fecha en la cual se recibió la presente solicitud) han transcurrido 25 días desde que se decretó tal medida de coerción personal, constatándose de esta manera que la misma se efectúa de manera temporánea.

Exige además la norma, bajo la reciente reforma que se hizo al Código Orgánico Procesal Penal, que dicha solicitud debe ser motivada y en el presente caso, el Ministerio Público ha señalado que aún no ha recibido el resultado de algunas diligencias que se ordenó practicar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y en base a ello, solicita dicha prórroga.

Siendo así, constata este Tribunal que la presente solicitud de prórroga efectuada por el Ministerio Público, cumple con los extremos señalados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, verificados el cumplimiento de los mismos, se acuerda con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en relación a la solicitud de prórroga de QUINCE (15) DÍAS en la presente causa que se instruye al ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA LOPEZ , a fin de que durante ese lapso se pueda concluir la investigación y el Ministerio Público presente un acto conclusivo. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.