REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004456
ASUNTO : IP11-P-2009-004456

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se realizó audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS ROBLES , venezolano, nacido en fecha: 11-10-1968, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.547.571, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Tecnico Superior en Informatica, domiciliado: Avenida Ramon Ruiz Polanco, casa Nº 21, antes de llegar al modulo Bolivar del Sector Bolivar, casa blanca con ceramica marron, electricista:, hijo de Dilia Robles y de Tirso Chirinos por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN MANUEL FARELO.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial de fecha 11 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, quien encontrándose de servicio y siendo las 3:10 minutos de la tarde, en el Punto de Servicio Supi Buchuaco, se informó de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la vía principal EL SUPI sector EL CASTILLITO Municipio Falcón Edo Falcón, contatándose que se trataba de una COLISION AUTO – MOTO CON LESIONADO, donde la persona lesionada estaba siendo embarcada en la ambulancia perteneciente a Protección Civil, hacia el Centro de Diagnóstico de Pueblo Nuevo, procediéndose a tomar las medidas del caso y se identificó al conductor Nro. 1 como JOSE LUIS CHIRINOS ROBLES quien conducía un vehículo marca Toyota. Modelo Staralet XL y el otro vehículo se trataba de una Moto Marca Vensun, año 2008, se procedió a realizar el croquis planimétrico de la posición final en que fue encontrado el vehículo Nro. 02 y trasladados hasta el estacionamiento Nuevo Pueblo, teniéndose conocimiento que el ciudadano lesionado JUAN MANUEL FARELO falleció en el Hospital Rafael Calles Sierra a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico y politraumatismo generalizado.

Los anteriores hechos son precalificados por el Ministerio Público como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal que establece:

Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En el presente caso, dadas las circunstancias en las cuales se produjo la colisión donde resultara fallecido el ciudadano JUAN MANUEL FARELO, se puede concluir que dicha conducta se adecúa a las previsiones de la norma antes transcrita y conjuntamente con la acreditación de las exigencias normativas en relación a la medida de coerción personal, este Tribunal concluye que con la imposición de una de las medidas señaladas en el articulo 256 del Copp, se da por satisfecha la pretensión del Estado venezolano.

En virtud de ello, previa constatación de los requisitos señalados en la normativa adjetiva penal antes señalada, este tribunal acuerda procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública; en el presente caso, la señalada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS ROBLES , venezolano, nacido en fecha: 11-10-1968, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.547.571, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Tecnico Superior en Informatica, domiciliado: Avenida Ramon Ruiz Polanco, casa Nº 21, antes de llegar al modulo Bolivar del Sector Bolivar, casa blanca con ceramica marron, electricista:, hijo de Dilia Robles y de Tirso Chirinos, consistente dicha medida en la obligación de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano. Notifíquese. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control


Abg. Rita Cáceres
Secretaria