REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000592
ASUNTO : IP11-P-2009-000592
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Abg. Liliana Antonieta Rondon Cadenas.
Secretaria: Abg. Rita Cáceres.
Imputados: GREGORIO RAFAEL ALDAMA, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 26-06-60, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº 7.568.418, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Gregorio Guadalupe Aldama y Maria de Aldama, domiciliado en el Sector Corazón de Jesús, última Calle, Casa S/Nº, de color rojo ladrillo, Los Taques, Estado Falcón. JOSE GREGORIO COLINA PADILLA, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 02-06-85, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 20.254.796, estado civil: Casado, Oficio Obrero, hijo de Rubén Darío Colina y Ana Teresa Padilla, domiciliado en la Autopista Cerro Norte Vía Villa Marina, frente del Modulo Policial, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. JESÚS ANTONIO COLINA PADILLA, no porta documentación personal, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 29-01-89, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 20.254.795, estado civil: Soltero, Oficio Obrero, hijo de Rubén Darío Colina y Ana Teresa Padilla, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. IBRAHIM ANTONIO COLINA VELASQUEZ, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 06-11-72, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.439 estado civil: Soltero, Oficio Obrero, hijo de Ibrahim Colina Gotopo y Graciela de Colina, domiciliado en la Urbanización la Florida frente a los Bomberos, Casa Nº 84-69, de color verde con amarillo, Los Taques, Estado Falcón. JESUS JAVIER COLINA PADILLA, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 25-01-83, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.631.769, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Rubén Darío Colina y Ana Teresa Padilla, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. RUBEN DARIO COLINA GOTOPO, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, nacido en fecha: 03-09-52, de 56 años de edad, cédula de identidad Nº 4.175.794 estado civil: Casado, Oficio Obrero, hijo de Esteban Colina y Delia Gotopo, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. LEONARDO GUARDIA GARCÍA, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha: 15-08-83, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.049.561, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Celio Guardia y Carmen de Guardia, domiciliado en el Sector Corazón de Jesús, última Calle, Casa S/Nº, de color rojo ladrillo, Los Taques, Estado Falcón. GUSTAVO GREGORIO MALDONADO PALMA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha: 024-05-69, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 9.682.887, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Luisa Palma y Rubén Maldonado (+), domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. YOVANY ERASMO MARTINEZ ARCAYA, venezolano, natural de Mirimire, Estado Falcón, nacido en fecha: 21-09-68, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 9.811.646, estado civil: Casado, Oficio Operador de Montacargas, hijo de Rosa Arcaya y Erasmo Martínez, domiciliado en la Autopista Cerro Norte, Casa Nº 22 de color Azul, Los Taques, Estado Falcón. JESÚS SANTIAGO RAMOS SALAZAR, venezolano, natural de Carirubana Estado Falcón, nacido en fecha: 26-07-64, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº 8.833.493 estado civil: Casado, Oficio Chofer, hijo de Josefina Salazar de Ramos y Felix Ramos, domiciliado en la Urbanización El Portal entrando por la Redoma a mano derecha, Casa Nº 79, de color verde Los Taques, Estado Falcón. OSCAR QUEVEDO COLINA venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 04-07-61, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 7569.222 estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Chofer, hijo de Oscar Quevedo y Julia Colina, domiciliado en domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón y MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVAS, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 10-05-73, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 14.802.468, estado civil: casado, Oficio: obrero, hijo de Carmen Rivas y Ali Suárez, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón
Delito: EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES NO METALICOS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.
.Victima: El Estado venezolano.
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA POLICIAL PENAL N° 054, de fecha 10 de MARZO de 2009, contenida al folio cinco (05) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N° 4, PRIMERA COMPAÑÍA, donde se extracta lo siguiente: (Omissis) “(…) logramos avistar un vehículo (…) el mismo se encontraba saliendo de una carretera de terraplen indicándole a su conductor se estacionara al margen derecho de la misma, identificándolo como JESUS JAVIER COLINA PADILLA (...) a quien se le preguntó que trasportaban en la parte posterior del mismo, manifestándonos que llevaban arena de playa, solicitándole seguidamente la permisología correspondiente manifestándonos el mismo no poseerla, quedando todos identificados como GREGORIO RAFAEL ALDAMA, JOSE GREGORIO COLINA PADILLA, JESÚS ANTONIO COLINA PADILLA, IBRAHIM ANTONIO COLINA VELASQUEZ, JESUS JAVIER COLINA PADILLA, RUBEN DARIO COLINA GOTOPO, LEONARDO GUARDIA GARCÍA, GUSTAVO GREGORIO MALDONADO PALMA, YOVANY ERASMO MARTINEZ ARCAYA, JESÚS SANTIAGO RAMOS SALAZAR y OSCAR QUEVEDO COLINA (…)
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330.2 del Copp, admite totalmente la presente acusación.
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES NO METALICOS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena no excede el límite legal respectivo para que se apruebe el presente procedimiento de suspensión condicional del proceso.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los Acusados manifestaron en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Los acusados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida a los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL ALDAMA, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 26-06-60, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº 7.568.418, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Gregorio Guadalupe Aldama y Maria de Aldama, domiciliado en el Sector Corazón de Jesús, última Calle, Casa S/Nº, de color rojo ladrillo, Los Taques, Estado Falcón. JOSE GREGORIO COLINA PADILLA, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 02-06-85, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 20.254.796, estado civil: Casado, Oficio Obrero, hijo de Rubén Darío Colina y Ana Teresa Padilla, domiciliado en la Autopista Cerro Norte Vía Villa Marina, frente del Modulo Policial, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. JESÚS ANTONIO COLINA PADILLA, no porta documentación personal, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 29-01-89, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 20.254.795, estado civil: Soltero, Oficio Obrero, hijo de Rubén Darío Colina y Ana Teresa Padilla, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. IBRAHIM ANTONIO COLINA VELASQUEZ, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 06-11-72, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.439 estado civil: Soltero, Oficio Obrero, hijo de Ibrahim Colina Gotopo y Graciela de Colina, domiciliado en la Urbanización la Florida frente a los Bomberos, Casa Nº 84-69, de color verde con amarillo, Los Taques, Estado Falcón. JESUS JAVIER COLINA PADILLA, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 25-01-83, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.631.769, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Rubén Darío Colina y Ana Teresa Padilla, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. RUBEN DARIO COLINA GOTOPO, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, nacido en fecha: 03-09-52, de 56 años de edad, cédula de identidad Nº 4.175.794 estado civil: Casado, Oficio Obrero, hijo de Esteban Colina y Delia Gotopo, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. LEONARDO GUARDIA GARCÍA, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha: 15-08-83, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.049.561, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Celio Guardia y Carmen de Guardia, domiciliado en el Sector Corazón de Jesús, última Calle, Casa S/Nº, de color rojo ladrillo, Los Taques, Estado Falcón. GUSTAVO GREGORIO MALDONADO PALMA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha: 024-05-69, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 9.682.887, estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Obrero, hijo de Luisa Palma y Rubén Maldonado (+), domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. YOVANY ERASMO MARTINEZ ARCAYA, venezolano, natural de Mirimire, Estado Falcón, nacido en fecha: 21-09-68, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 9.811.646, estado civil: Casado, Oficio Operador de Montacargas, hijo de Rosa Arcaya y Erasmo Martínez, domiciliado en la Autopista Cerro Norte, Casa Nº 22 de color Azul, Los Taques, Estado Falcón. JESÚS SANTIAGO RAMOS SALAZAR, venezolano, natural de Carirubana Estado Falcón, nacido en fecha: 26-07-64, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº 8.833.493 estado civil: Casado, Oficio Chofer, hijo de Josefina Salazar de Ramos y Felix Ramos, domiciliado en la Urbanización El Portal entrando por la Redoma a mano derecha, Casa Nº 79, de color verde Los Taques, Estado Falcón. OSCAR QUEVEDO COLINA venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 04-07-61, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 7569.222 estado civil: Soltero en concubinato, Oficio Chofer, hijo de Oscar Quevedo y Julia Colina, domiciliado en domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón y MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVAS, venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha: 10-05-73, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 14.802.468, estado civil: casado, Oficio: obrero, hijo de Carmen Rivas y Ali Suárez, domiciliado en el Caserío El Hoyito, de la Autopista hacia dentro, Casa S/Nº, sin frisar, Los Taques, Estado Falcón. Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: Unica: Donación de Una Cámara Digital a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en la Población de Adicora Estado Falcón. De conformidad con el último aparte del artículo 44 ejusdem, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. Se le informa que en caso de incumplimiento de las condiciones se procederá a imponer la pena respectiva fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado. Se dejan sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que actualmente tiene impuestas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiocho días (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.