REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004075
ASUNTO : IP11-P-2009-004075

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos , ADELIS CHIRINOS venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 29-04-1959, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.494.759, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Francisca Chirinos (+) y Eligio Antonio Dirinot, y residenciado en Sector Bella Vista, calle Don Bosco, casa Nª 36 casa de color azul y blanco, cerca de la venta de empanadas en la esquina de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0424-600-4587 (hermano); LEANDRO JESUS MOLINA venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-06-1983, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.807.727 de estado civil soltero, profesión u oficio mecanico, hijo de Carmen Molina y padre desconocido, y residenciado en Carirubana, calle Municipal Casa Nª 16, casa de piedra y color verde, frente a la Parroquia, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0269-2450518; MAXIMO JESUS QUINTERO BALLESTERO venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 17-03-1988, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.448.294 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Rafael Quintero y Marisol Ballestero, y residenciado en Sector Ezequiel Zamora Calle 7 al final del lado abajo casa Nª 17 de color verde con rejas blancas, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0416-964-8762; RIGOBERTO JOSE VASQUEZ BASAN venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoategui, nacido en fecha 16-09-1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.631.494 de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Rigoberto Vasquez y Miguelina Basan, y residenciado en Creolandia, calle Unión casa S/N de color azul marino, a dos cuadras debajo de la pescadería Bermal, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0416-064-7422; ANGEL JUBAL YAGUA FUENMAYOR venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-04-1986, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.156.556 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Angel Yagua y Marianela Fuenmayor, y residenciado en Banco Obrero, Sector 1, calle 2 casa Nª 24 de color azul con rosado detrás de la Agencia de Loteria Piemonte, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio seis (06) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 30 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón Josefa Camejo de Pueblo Nuevo de Paraguaná del Municipio Falcón, dejan constancia que siendo aproximadamente las 3:45 horas de la mañana, encontrándose en la sede del puesto policial de la Parroquia Santa Ana, se recibió una llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse de voz masculina, informando que frente a la panadería Santa Clara habian estacionado dos (02) vehículos de donde se habían bajado varias personas de sexo masculino y habían violentado las puertas principales de la panadería, trasladandose una comisión hasta el sitio constatando que en efecto se trataba de dos vehículos en los cuales transportaban algunos objetos presuntamente sustraídos del referido negocio, quedando descritas dichas evidencias según el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA como seis (06) piezas de jamon marca Castello, dos (02) piezas de jamón marca Plumrose, cuatro (04) latas de atún margarita, una (01) caja de Zucaritas Kellogs, un (01) pote de Nestle; tres (03) potes de diablito; nueve (09) barras de Chocolate; diez (10) barras de chocolate Cri Cri; ocho (08) barras de chocolate savoy de 70 gramos; una lata de pepitotas margaritas; una (01) lata de guisantes; una (01) lata de caraotas; seis (06) paquetes de salchichas hermo; dos (02) paquetes de salchichas hermo de 800 gramos; siete (07) paqueticos de Ping Pong; seis (06) barras de chocolates Nestle de 130 gramos; treinta y siete (37) paquetes de arroz; ocho litros de aceite; tres (03) paquetes de avena; cuatro 04 cajitas de maizina; una (01) rebanadora de acero inxidable marca MSTAR; un (01) generador eléctrico marca TOYOMA; un (01) horno microondas marca Admiral; un (01) decodificador de color negro, marca RAC directv, serial 904207K3, procediéndose a la aprehensión de cinco (05) ciudadanos como presuntos autores del hecho, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público.


De los anteriores hechos, se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado, tal y como lo señaló el Ministerio Público, siendo sorprendidos por los funcionarios aprehensores cuando se apoderaban de los objetos del referido local comercial; debiéndose señalar además, que la acción penal para perseguir este delito, de acuerdo a la fecha de su comisión, no se encuentra evidentemente prescrito a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Asimismo se acreditan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe en el hecho punible que le atribuye la vindicta pública, toda vez que la aprehensión de la misma se produjo de manera flagrante, quedando establecido que los precitados imputados eran las persona que sustrajeron del referido negocio los objetos incautados.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor


Acreditados como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda procedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana, ADELIS CHIRINOS venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 29-04-1959, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.494.759, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Francisca Chirinos (+) y Eligio Antonio Dirinot, y residenciado en Sector Bella Vista, calle Don Bosco, casa Nª 36 casa de color azul y blanco, cerca de la venta de empanadas en la esquina de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0424-600-4587 (hermano); LEANDRO JESUS MOLINA venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-06-1983, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.807.727 de estado civil soltero, profesión u oficio mecanico, hijo de Carmen Molina y padre desconocido, y residenciado en Carirubana, calle Municipal Casa Nª 16, casa de piedra y color verde, frente a la Parroquia, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0269-2450518; MAXIMO JESUS QUINTERO BALLESTERO venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 17-03-1988, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.448.294 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Rafael Quintero y Marisol Ballestero, y residenciado en Sector Ezequiel Zamora Calle 7 al final del lado abajo casa Nª 17 de color verde con rejas blancas, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0416-964-8762; RIGOBERTO JOSE VASQUEZ BASAN venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoategui, nacido en fecha 16-09-1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.631.494 de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Rigoberto Vasquez y Miguelina Basan, y residenciado en Creolandia, calle Unión casa S/N de color azul marino, a dos cuadras debajo de la pescadería Bermal, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, telefono: 0416-064-7422; ANGEL JUBAL YAGUA FUENMAYOR venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-04-1986, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.156.556 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Angel Yagua y Marianela Fuenmayor, y residenciado en Banco Obrero, Sector 1, calle 2 casa Nª 24 de color azul con rosado detrás de la Agencia de Loteria Piemonte, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal venezolano, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida de la Península de Paraguaná.

Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Vilma Morillo
Secretaria