REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-002093
ASUNTO : IP11-P-2005-002093



SORESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIOES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: LEOMAR RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIANELA GUTIERREZ JORDÁN
MOTIVO: SORESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIOES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: Leomar Rafael Romero Rodríguez, de nacionalidad venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº 9.809.875 nacido en fecha: 20-07-67, de 39 años de edad, estado civil: soltero , grado de instrucción: tercer año, Profesión u Oficio: marino, domiciliado: bajada las piedras calle santa teresa casa número 4, por la orilla de la playa, teléfono: 0416-961-3999, hijo de: Atilio José Arias y Yolanda Gómez; y en consecuencia, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, imponiendo al acusado de un régimen de prueba de un año, a partir de la presente fecha, durante el cual, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 2.-Presentación periódica por ante este Tribunal cada tres (3) meses. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y sujetarse a las medidas que este acuerde. Se ordenó el cese de las medidas cautelares que fueran ordenadas por este Tribunal de Control. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le designe delegado de prueba que supervise el régimen de prueba del acusado e implemente las medidas que requiera la solución del problema por el cual atraviesa actualmente, en tal sentido, la Unidad Técnica de Apoyo deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre el cumplimiento del régimen impuesto al acusado. Así mismo se le explico al acusado sobre la revocatoria, en caso de incumplimiento de las condiciones antes expuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem.
Al fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal se remitió Oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Peninteciario a fin de que se le designare delegado de prueba.
En fecha 11 de Julio de 2008, la Delegado de Prueba (E), según Oficio Nº 631-2008, dirigido a este Despacho, donde informa que el ciudadano: LEOMAR RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº IP11-2005-002093, ha cumplido de manera responsable las condiciones impuesta por el juez y atendiendo a las presentaciones de la Delegado de Prueba; manifestando en todo momento un régimen de presentaciones mínimo cada dos meses, actualmente se encuentra trabajando como Trabajando como Técnico Radiólogo industrial en la empresa SONOTEST.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy Martes 22 de septiembre de 2009, siendo 02:40 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado LEOMAR RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, por el delito de Tenencia y posesión de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo de la Abogado. Carmen Zabaleta y la Secretaria de Sala Abogado Yènice Dìaz Urdaneta procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala en Representación del Ministerio Público, el Abg. Alexander Montilla Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. Marianela Gutiérrez y el imputado Leomar Rafael Romero Rodríguez. Seguidamente se le concede la Palabra al Abg. Marianela Gutiérrez, en su condición de Defensor Privado, Exponiendo lo siguiente: Vista la revisión del presente asunto, esta defensa solicita que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, decretando el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan recaído sobre mi defendido, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicar brevemente la naturaleza de este acto.
Este Tribunal para decidir observa:
Oídas a las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento, el Tribunal verificó que se evidencia del Informe conductual de cierre elaborado por la Delegada de prueba, quien fue designada para vigilar el comportamiento de las condiciones, que el acusado tuvo evolución altamente favorable, quien ha cumplido de manera responsable las condiciones impuesta por el juez y atendiendo a las presentaciones de la Delegado de Prueba; manifestando en todo momento un régimen de presentaciones mínimo cada dos meses, actualmente se encuentra trabajando como Trabajando como Técnico Radiólogo industrial en la empresa SONOTEST.
Visto que además que ninguna de las partes probó el incumplimiento de las condiciones. Oída la opinión favorable de la Representación Fiscal, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal y decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal tercero eiusdem, a favor del ciudadano: al ciudadano LEOMAR RAFAEL ROMERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº 11.767.600 nacido en fecha: 14-10-1973, de 36 años de edad, estado civil: soltero , grado de instrucción: bachiller, Profesión u Oficio: Soldador, domiciliado: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar, casa Nº 08-A de color ladrillo con crema, teléfono: 0412-7668266, hijo de: Zuleima de Romero y Leoncio Romero, por el delito de Tenencia y Posesión de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa. Todo conforme con lo previsto en numero3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 eiusdem, y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: LEOMAR RAFAEL ROMERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº 11.767.600 nacido en fecha: 14-10-1973, de 36 años de edad, estado civil: soltero , grado de instrucción: bachiller, Profesión u Oficio: Soldador, domiciliado: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar, casa Nº 08-A de color ladrillo con crema, teléfono: 0412-7668266, hijo de: Zuleima de Romero y Leoncio Romero, por el delito de Tenencia y Posesión de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa. Todo conforme con lo previsto en numero3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 eiusdem. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión se acuerda Remitir las actuaciones al Archivo Judicial. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los 15 días del mes de Octubre de 2009, a los 190° años de la Independencia y 150 de la Federación

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA