REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2006-000435
ASUNTO : IP11-P-2006-000435
SORESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIOES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL QUINCE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIAN DE PLATA
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: ROGER ORLANDO SALCEDO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER GONZALEZ
MOTIVO: SORESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIOES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 14 de Diciembre de 2007, este Tribunal este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano Acusado ROGER ORLANDO SALCEDO, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la Cédula de identidad No. 13.968.212, de 29 años de edad, nacido en fecha 08 de octubre de 1976, de profesión andámiero, Hijo de Carmen Salcedo y Edgar Salcedo, domiciliado en Sector Universitario, Calle Paraguana, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón; y en consecuencia, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, imponiendo al acusado de un régimen de prueba de UN AÑO, a partir de la presente fecha, durante el cual, el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal cada Tres (03) meses, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM.; 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba a los fines de sus vigilancia y control. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le designe delegado de prueba que supervise el régimen de prueba del acusado e implemente las medidas que requiera la solución del problema por el cual atraviesa actualmente, en tal sentido, la Unidad Técnica de Apoyo deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre el cumplimiento del régimen impuesto al acusado. Así mismo se le explico al acusado sobre la revocatoria, en caso de incumplimiento de las condiciones antes expuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem.
Al fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal se remitió Oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Peninteciario a fin de que se le designare delegado de prueba.
En fecha 12 de Agosto de 2009, este Tribunal acuerda Orden de aprehensión, y se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ROGER ORLANDO SALCEDO.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy miércoles 30 de septiembre de 2009, siendo 02:40 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado ROGER ORLANDO SALCEDO, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo de la Abogado. Carmen Zabaleta y la Secretaria de Sala Abogado Yènice Dìaz Urdaneta procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala en Representación del Ministerio Público, el Abg. Grisette Vivien Fiscal 15° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. Alexander González y el imputado ROGER ORLANDO SALCEDO. Seguidamente se le concede la Palabra al Abg. Alexander González, en su condición de Defensor Privado, Exponiendo lo siguiente: Vista la revisión del presente asunto, esta defensa solicita que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, decretando el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan recaído sobre mi defendido, es todo.
Este Tribunal para decidir observa:
Oídas a las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento, el Tribunal visto además que ninguna de las partes probó el incumplimiento de las condiciones. Oída la opinión favorable de la Representación Fiscal, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal y decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal tercero eiusdem, a favor del ciudadano: ROGER ORLANDO SALCEDO , por el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 04 eiusem, en perjuicio de la Victima MIGDALIA MIGUELINA SUAREZ GUTIERREZ y Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión del Proceso, a favor del ciudadano: ciudadano: ROGER ORLANDO SALCEDO, C.I 13.968.212, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-10-76, de profesión ANDAMIERO, Hijo de CARMEN SALCEDO Y EDGAR SALCEDO, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO CALLE Nº 07-A, CASA Nº 51, TELEFONO: 0416-5621890, 0269-4165214 DE ESTA PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN , por el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 04 eiusdem , en perjuicio de la Victima MIGDALIA MIGUELINA SUAREZ GUTIERREZ y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa. Todo conforme con lo previsto en numero3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 eiusdem. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión se acuerda Remitir las actuaciones al Archivo Judicial. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los 15 días del mes de Octubre de 2009, a los 190° años de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA
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