REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-002923
ASUNTO : IP11-P-2009-002923






Visto el contenido del escrito del ciudadano: Abg. César Mavo, con Inpreabogado Nº 33.138, en su carácter de Defensor Privado del imputado, JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, en el ASUNTO: IP11-P-2009-002923, donde indica que en fecha 05 de Septiembre del presente año, este Tribunal celebró audiencia para la Concesión de Prorroga, la cual fue acreditado, según el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta el Defensor Privado que la audiencia de prorroga concedida al Fiscal del Ministerio Público es un acto que causa un gravamen, vale decir, no es un acto de de mera sustanciación, de tal modo que es deber de este Tribunal dictar auto fundado del acto vertida en acta de audiencia que concedió la prorroga, en consecuencia pide al Tribunal pronunciamiento en cuanto al acto que acordó prorroga el día 05-09-2009, emita el auto fundado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Septiembre de 2009, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. CARLOS EDUARDO COLMENAREZ GAITÁN, según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga de 15 días contados a partir del vencimiento del lapso a que se refiere el cuarto aparte de el referido artículo, por cuanto este despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, cuyas resultas no se ha recibido hasta la presente fecha y las cuales son indispensables para proceder el acto conclusivo, pertinente.
De tal manera en fecha 5 de Septiembre de 2009, se realiza audiencia oral de prorroga, cumpliendo las formalidades establecidas en el sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos indica que el Fiscal del Ministerio Público deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado, este Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público, ya que su solicitud la hizo dentro del lapso legal, y su solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo cual este tribunal otorga al Ministerio Público una prorroga de 15 días para la presentación del Acto Conclusivo, la cual comienza a partir del día 09 de Septiembre de 2009 y culminará el día 23 de Septiembre de 2009, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
La solicitud de Prorroga, estima esta juzgadora es un auto de mero trámite, al respecto según el Tratadista RENGEL ROMBERG, en el Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II, PG. 151, Señala que un auto de mero trámite, los cuales constituyen” providencias interlocutorias dictadas por un juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.”

Asimismo, es de hacer notar que de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, “El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto”,
En ese orden de ideas, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal primero, señala que el Debido proceso es una garantía que se debe respetar en todas las actuaciones judiciales, de allí que toda persona tiene que ser notifica de los cargos que se le investiga, este Tribunal cumplió con todas las formalidades exigidas en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de prorroga celebrada en fecha 05 de Septiembre de 2009, el Fiscal motivó su solicitud y el tribunal acordó su solicitud de prorroga, por ser procedente y ajustado a derecho luego de oír al imputado, por lo que se declara improcedente lo solicitado por el Defensor Privado, ya que la solicitud de prorroga son decisiones de mero trámite y el juez la dictará en el acto y Así se decide
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara improcedente la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Abg. Abg. César Mavo, con Inpreabogado Nº 33.138, en su carácter de Defensor Privado del imputado, JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, en el ASUNTO: IP11-P-2009-002923. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 177 eiusdem. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. A los 16 días del mes de Octubre de 2009
en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los 190° años de la Independencia y 150 de la Federación

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA.