REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002287
ASUNTO : IP11-P-2007-002287

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA
IMPUTADOS: ELIECER DANIEL PEÑA GONZALEZ Y JOSÉ GREGORIO ZAVALA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO QUINTA: ABG. YOLY MENDEZ
DELTO: POSESION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
MOTIVO: SE PÚBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION TOMADA EN FECHA POR ABG. NAGGY RICHANI (EN FECHA 12 DE MAYO DE 2008

I
Me aboco al conocimiento del presente asunto ya que en fecha 19 de Junio de 2009, fui Juramentada como Juez de Primera Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en virtud de la suspensión del Abg. RICHANI NAGGI, según Resolución Nº CJ-09-1027, de fecha 10-06-2009, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
COMO PUNTO PREVIO:
Seguidamente Toma la palabra la defensa Abg. Quien Expuso lo siguiente: esta Defensa rechaza y contradice la acusación fiscal presentada por el ministerio Publico, por cuanto mis defendido no estuvieron en ningún momento en los hechos que se le acusa a mis defendido, esta defensa, se opongo con la excepción en el artículo 28 en el literal 4 ordinal I, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no existe en el escrito acusatorio elementos de convicción, Solicito que tenga evacuados las actas para el Juicio Oral y Público si éste Tribunal la declara con lugar la respectiva Acusación, Esta defensa, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que gozan mis defendidos, este Tribunal declara nulo la excepción del artículo 28 literal I del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide

II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
El domingo 30 de diciembre de 2007, siendo las 1: 40 horas de la tarde, los efectivos policiales Agentes Rodríguez Pérez y José Guanipa, adscritos a la Comisaría Policial Josefa Camejo de la Zona Policial Nº 7 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, por las adyacencias del boulevard de Adicora, del Municipio Falcón, observando en la orilla de la playa en un tronco acostado, se encontraban sentados dos personas de sexo masculino, los cuales al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual le solicitaron la documentación y le informaron que iban a ser objeto de una requisa, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautandole a uno de los ciudadanos el cual se identificó como ELIECER DANIEL PEÑA GONZALEZ, y le incautaron en una bermuda azul en el bolsillo derecho una caja de fosforo, con ocho envoltorios, con una sustancia blanca, con UN GRAMO COMA UNA DÉCIMA DE LA SUSTANCIA ILÍCITA, DENOMINADA COCAÍNA, en forma de CLOHIDRATO; La cantidad de 30 mil bolívares y un celular y al otro ciudadano quien se identificó como JOSE GREGORIO ZAVALA GONZÁLEZ, en el bolsillo derecho del pantalón se le incautó una caja de fosforo con una sustancia blanca, en su interior con seis envoltorios, de una sustancia blanca, con un peso aproximado de CERO COMO OCHO GRAMOS ( 0,8 GRS.); Un telefono celular, vistas las evidencias y conforme a lo establecido en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyeron sus derechos y los motivos por las cuales fueron trasladados al Comando de Zona Policial N° 02, donde quedaron a la orden de la Fiscalía Correspondiente.

III
DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos anteriormente narrados, los calificó el Ministerio Público dentro de las previsiones del encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de los acusados ELIECER DANIEL PEÑA GONZÁLEZ Y JOSE GREGORIO ZABALA GONZALEZ, se le encontraron en su poder la cantidad de UNO COMA UN GRAMO Y CERO COMO OCHO GRAMOS RESPECTIVAMENTE, de una sustancia Ilícita denominada COCAINA, en forma de CLOHIDRATO.

IV
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

A tenor de lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de forma y de fondo de la acusación, se procedió a revisar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: ELIECER DANIEL PEÑA GONZALEZ Y JOSÉ GREGORIO ZAVALA GONZALEZ, por la presunta comision del Delito de POSESION Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , que dicha acusación cumple con tales exigencias, esto es, se señala la identificación plena del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; se señalan los preceptos jurídicos aplicables y se ofrecen los medios de prueba indicándose la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para un eventual juicio oral y público. En razón de ello, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público; y así se decide.
V
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO
Admitida como fue, por este Tribunal Tercero de Control la acusación formulada por el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, e impuestos a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre las cuales se encuentran el procedimiento por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena.”
Indicándole al acusado ELIECER DANIEL PEÑA GONZALEZ, que la única institución que procede por el tipo delictivo que han sido acusado por el Ministerio Público, indicando el acusado de autos: “No admito los hechos y por lo tanto no me acojo a tal Procedimiento. Es todo”.
Así mismo se le indicó al acusado JOSE GREGORIO ZAVALA GONZALEZ, que la única institución que procede por el tipo delictivo que han sido acusado por el Ministerio Público, indicando el acusado de autos: “No admito los hechos y por lo tanto no me acojo a tal Procedimiento. Es todo”.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de los referidos ciudadanos, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Posesion, previsto y sancionado en el arículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos extremos de los artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Con respecto a las pruebas ofertadas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales promovidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. Igualmente se admiten todas las pruebas promovidas por la defensa privada por ser lícitas, legales y pertinentes y las documentales por ser lícitas necesarias y pertinentes y la Comunidad de la prueba promovida por la Defensa Pública Quinta, Abg. YOLY MENDEZ, de los ciudadanos: ELIECER DANIEL PEÑA GONZÁLEZ y JOSE GREGORIO ZAVALA GONZALEZ
VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA: PRIMERO Como punto previo esta Juzgadora pasa a resolver la excepción opuesta por la Defensa Pública en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acusación presenta defectos en su promoción, al no cumplir con los requisitos de forma previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora que de la revisión del precepto legal previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la acusación Interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera si cumple con las formalidades de forma y fondo exigida por la referida norma por lo que se declara sin lugar la excepción introducida. Y Así se decide, SEGUNDO: Admite totalmente la acusación, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Privada. Vistos que los acusados no quisieron acogerse al procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: ELIECER DANIEL PEÑA GONZALEZ y JOSE GREGORIO ZAVALA GONZALEZ, Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio respectivo. Se instruye a la secretaria para que remita el presente asunto a la URDD, y a los Tribunales de Juicio que funcionan en esta sede Judicial. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes sobre la publicación del presente auto motivado. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 19 días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), a los 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


JUEZA TERCERA CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA