REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003538
ASUNTO : IP11-P-2009-003538
Visto el contenido del Escrito del Fiscal EDUARDO COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, quien solicita Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 07 de Septiembre del 2009, se efectuó audiencia oral de presentación de detenido, donde este Tribunal decretó medida de privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALEXANDER MIRANDO ACOSTA, por la presunta comisión del Delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JORGE RAFAEL ALVAREZ MOLINA, ya que su despacho solicitó al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas las practicas de diligencia, las cuales hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas y para ello necesita realizar necesario solicitar prueba anticipada, respecto de la declaración en la presente causa, en razón de ello pide una prorroga de 15 días a partir del vencimiento del mismo, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 7 de Septiembre de 2009, este Tribunal acordó medida de privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALEXANDER MIRANDO ACOSTA, por la presunta comisión del Delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JORGE RAFAEL ALVAREZ MOLINA. Así mismo decretó la aprehensión en flagrancia, contra el referido ciudadano y el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas conforme a lo establecido en el artículo 250 de La Reforma del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA, con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, se le concede los 15 días de Prorroga los cuales vence el día 22 de Octubre de 2009 y Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase. A los 02 días del mes de Octubre de 2009, en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los 190 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA