REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003779
ASUNTO : IP11-P-2009-003779



AUTO MOTIVADO ACORDANDO MEDIDA JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA ABG. SANDRA BLANCO
VICTIMA: JAVIER FRANKLIN GONZALEZ
MOTIVO: AUTO MOTIVADO ACORDANDO MEDIDA JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal publicación los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 23 de Octubre de 2009, en audiencia para la aplicación del procedimiento de presentación del aprehendido JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Sandra Blanco, en atención a la orden aprehensión solicitada por el Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del referido imputado por estar incurso presuntamente en el Delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DE LA VICITMA JAVIER FRANKLIN GONZALEZ
En fecha 23 de Octubre de 2009, se realiza audiencia especial de presentación del imputado, siendo las 09:13 de la mañana, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual consumara ORDEN DE APREHENSION contra el Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, por la presunta comisión de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en su condición de autor material, en perjuicio de la victima JAVIER FRANKLIN GONZÁLEZ, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 y 254 eiusdem. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. CARMEN ZABALETA y la Secretaria de Sala ABG. YENICE DIAZ URDANETA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, el Imputado JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, asistida en este Acto por el Defensor Publico Primero Abg. Sandra Blanco.
Seguidamente se le concedió el derecho de al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en su condición de autor material, en perjuicio de la victima JAVIER FRANKLIN GONZÁLEZ, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 y 254 eiusdem por lo que solicitó mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIOD EN LOS ARTICULOS 250. 251. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente se cumplió con las formalidades establecidas en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.283 de Veinte y cuatro (24) años de edad, nacido en fecha 27/07/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Hijo de Landy Noemí y Rebencio Vargas, residenciado: Calle España al Final, Casa S/N la casa tiene una Bodega, Punto Fijo Estado Falcón.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Primero, quien expuso los argumentos a favor de su Defendido, recién conoce mi patrocinado del delito que se le imputa y que ha manifestado a quien expone ser inocente y que no participo en el mismo, siendo así falta de diligencias por practicar que serán promovidas por la defensa en su oportunidad legal por lo que solicita una medida menos gravosa, solicito de igual forma las copias simples de la presente causa.
MOTIVACION PARA DECIDIR

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Tribunal para decidir observa:
El juez de Control, a solicitud de Ministerio Publico, podrá decretar la privación
Judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y que exista una presunción razonable por el caso en comento.
En fecha 13 de Mayo de 2006, a las 8: 55 de la mañana, el Funcionario Agente JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, estando de guardia recibe llamada Telefónica de la Centralista de la Policía Loca, informando que a la Emergencia del Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas por el paso de de proyectiles disparados por un arma de fuego, es por ello que se constituyeron en Comisión los Funcionarios agente Investigador LOPEZ RODRIGUEZ JORGE LUIS, Inspector JOSE GAMEZ y detective CENTENA LUIS, adscritos a dicho órgano Investigador, y se trasladaron al mencionado Nosocomio, donde sostuvieron entrevista con el médico de guardia, quien le manifestó que a eso de las 8: 30 horas de la maña de ese mismo día |3-05-2006, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona con una herida de bala en la región en la región del HEMITORAX, Izquierdo, luego de una intervención quirúrgica había fallecido, quedando identificado como GONZALEZ FRANKLIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.237, seguidamente los funcionarios sostuvieron entrevista con los ciudadanos: AMADO VALDEZ JOSE MANUEL, OROPEZA PABLO EMILIO y ELIECER JOSÉ PIÑA CASTELLANO, quienes manifestaron que el hecho ocurrió en la calle Santo Domingo del Barrio Domingo Hurtado del Municipio Carirubana, al frente de una Bodega, donde ellos se encontraban tomando cerveza con el occiso GONZALEZ FRANKLIN JAVIER, cuando se acercó un ciudadano quien apodan el GOYO CUADRADO, quien sostuvo una fuerte discusión con el occiso, retirándose del sitio a los 15 minutos el ciudadano: GOOYO CUADRADO, quien quedó identificado como JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, regresó y sin mediar palabra sacó su arma de fuego y presuntamente le disparó contra la humanidad del Ciudadano: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ, quien emprendió veloz huida, es por lo que trasladan al occiso al hospital, donde falleció.
Estima esta juzgadora que el imputado de marras se encuentra incurso presuntamente, en un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº 18.059, nacido en fecha 27-07-1985, natural de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, de 24 años de edad, soltero y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo Sur Calle Acueducto. Casa S-n del Estado Falcón, ha sido autor o participe presuntamente en el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de la victima FRANKLIN JAVIER GONZALEZ OCCISO se encuentra incurso presuntamente en la comisión de un hecho punible, como es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR HABER SIDO PERPETRADO CON Alevosía, en contra de la victima FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ( OCCISO), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad y existen fundados elementos de convicción que el imputado es el autor o participe del referido delito y cuyos elemento de convicción son los siguientes:
1.- Acta de Investigación Criminal, suscrita en fecha 13-05-2006, por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, Loca, informando que a la Emergencia del Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, según llamada Telefónica había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas por el paso de de proyectiles disparados por un arma de fuegos.
2.- Acta de investigaciones Penales de fecha 13-05-2006, por los Funcionarios Agente de Investigaciones I LOPEZ RODRIGUEZ JORGE LUIS e Inspector JOSÉ GAMEZ, y Detective CENTENA LUIS, adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, y se trasladaron al mencionado Nosocomio, donde sostuvieron entrevista con el médico de guardia, quien le manifestó que a eso de las 8: 30 horas de la maña de ese mismo día |3-05-2006, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona con una herida de bala en la región en la región del HEMITORAX, Izquierdo, luego de una intervención quirúrgica había fallecido, quedando identificado como GONZALEZ FRANKLIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.237, seguidamente los funcionarios sostuvieron entrevista con los ciudadanos: AMADO VALDEZ JOSE MANUEL, OROPEZA PABLO EMILIO y ELIECER JOSÉ PIÑA CASTELLANO, quienes manifestaron que el hecho ocurrió en la calle Santo Domingo del Barrio Domingo Hurtado del Municipio Carirubana, al frente de una Bodega, donde ellos se encontraban tomando cerveza con el occiso GONZALEZ FRANKLIN JAVIER, cuando se acercó un ciudadano quien apodan el GOYO CUADRADO, quien sostuvo una fuerte discusión con el occiso, retirándose del sitio a los 15 minutos el ciudadano: GOOYO CUADRADO, quien quedó identificado como JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, regresó y sin mediar palabra sacó su arma de fuego y disparó contra la humanidad del Ciudadano: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ, quien emprendió veloz huida, es por lo que trasladan al occiso al hospital .
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1043, con sus respectivas fotografías, suscrita en fecha 13 de Mayo de 2006, por los funcionarios Inspector JOSE GAMZ, Detective LUIS CENTENA Y EL AGENTE JORGE LOPEZ. Adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, que corre a los folios del presente expediente donde se observa las características físicas y ubicación del sitio donde ocurrieron los hechos, siendo el mismo la calle Santo Domingo, ( VÍA PÚBLICA), ubicada en el sector Domingo Hurtado de esta ciudad, frente a un pequeño local denominado Bodega, la cual no posee nombre asignado , se encontró en el suelo dos manchas de aspecto hematico, donde fue colectado una muestra como evidencia de interés criminalísticos.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 1044, con sus respectivas fijaciones fotográficas, suscritas en fecha 13-05-2006. Adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, los cuales corren a los folios del presente asunto, de la cual se desprende inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JAVIER GONZALEZ, en la Morge del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de Punto Fijo del Estado Falcón observando esta juzgadora las siguientes lesiones con una herida de bala en la región en la región del HEMITORAX, Izquierdo, igualmente se observan tres heridas quirúrgicas, se observa un arete en la oreja izquierda, dos tatuajes uno en el hombro izquierdo, donde se aprecia la figura del rostro de un felino y el otro en el hombro derecho con la figura de un Tribal, en su centro el símbolo de la paz, se deja constancia que le fue colectada la ropa que vestía el occiso al momento de ser ultimado.
4.- Acta de Registro de Cadena de Custodia Nº 225 fecha 13-05-06. Entregada por el Funcionario CENTEN LUIS y recibido por el Funcionario TREMON JOSÉ, Adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, de las evidencias colectadas durante la Inspección Técnica, al sitio y al cadáver en la Morgue del Hospital.
6.- Acta de de Cadena de Custodia Nº 225 fecha 13-05-06. entregada por el Funcionario CENTEN LUIS y recibido por el Funcionario TREMON JOSÉ, Adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 13-05-06, entregada por el ANATOMÓPATOLOGO Forence Funcionario GIUSU CARUSO PODERÍO, el cual fue recibido por el Funcionario TREMON JOSÉ, Adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 13-05-06, donde se evidencia el tipo de proyectil plomo no deformado y colectado en libremente en la cabidad abdominal en la autopsia practicado al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JAVIER GONZALEZ .
7.- Protocolo de Autopsia Nº 754, de fecha 16 de Mayo de 2006, suscrita por el ANATOMÓPATOLOGO Forence Funcionario GIUSU CARUSO POEIRÍO, el cual fue recibido por el Funcionario TREMON JOSÉ, Adscritos por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de la muerte en vida de quien respondiera al nombre de FRANKLIN JAVIER GONZALEZ, es por SHOK HIPOVOLEMICO HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO, LESION PULMONAR Y CARDÍACA, DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
8.- Resultado de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-DT: 187, suscrita en fecha 13-05-06, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas de las prendas de vestir de unos para caballeros que vestía el occiso al momento de ser ultimado por el ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA.
9.- Resultado de la Experticia Química Nº 9700-060:110, suscrita en fecha 25 de Mayo de 2006, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la SUB- Delegación de Punto Fijo del Estado Falcón, donde se desprende las características físicas del análisis efectuado a las prendas de vestir del occiso, lo cual se infiere que el occiso fue ultimado presuntamente por JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, (ALIAS GOYO EL CUADRADO), ya que la franela de vestir presentó soluciones de continuidad de tipo orificio, encuadrándola dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, correspondiendo el tipo B de sangre.
De la revisión de los testigos referenciales y presénciales, quienes son conteste en afirmar que en fecha 13 de Mayo de 2006, se encontraba sentado en la esquina de la Bodega en compañía de un señor a quien apodan MEMIN y en eso llego JAVIER y los invitó a tomarse una cervezas, compraron como ocho y cuando se las están tomando, pasó un chamo a quien conoce como GOYO CUADRADO y se cruzaron las miradas y GOYO DIJO QUE VES Y JAVIER CONTESTA BUENOS VAMOS A HERCHAR UNA MANO DE CABALLERO, por lo que ellos intervinieron y le dijeron a JAVIER, que se quedara tranquilo ya que estaba amanecido y GOYO DIJO NO TEMATO A QUÍ POR HAY MUCHA GENTE, se fue como a los 20 minutos llegó nuevamente COYO CAUDRAO Y SACO UN ARMA TIPO REVOLVE, calibre 38, JAVIER le dijo que se quedara tranquilo y GOYO SIN MEDIAR PALABRAS LE DISPARÓ y después salio corriendo del sitio, por lo que estima esta jugadora que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de la victima FRANKLIN JAVIER GONZALEZ (OCCISO), por lo estan llenos extremos del artículo del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto al peligro, para decidir observa:
Por la posible pena a imponer, ya que el Delito Precalificado por el Ministerio Publico es de Delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal tiene una pena que supero los diez años, por la magnitud del daño causado, ya que se le quita a vida a una persona que es un derecho humano y que podría obstaculizar la verdad que es el fin de todo proceso penal
No cabe duda de esta circunstancia, por lo tanto palmariamente opera el peligro de fuga y por esa misma circunstancias se presume discrecionalmente dada la gravedad del caso en concreto, que los imputados pudieran influir en los testigos, víctimas etc, esto pudiera poner en riesgo el proceso y de igual manera ocultar, por ejemplo elementos de interés criminal para distorsionar la verdad de los hechos, de allí dimana el peligro de obstaculización consagrado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380)

De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos..Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 254 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano; JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA , venezolano, 31 años de edad, nacido en fecha 31 de Octubre de 1.987, natural de Punto Fijo del Estado Falcón, soltero, obrero, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 48 de esta misma ciudad, presuntamente incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en su condición de autor material, en perjuicio de la victima JAVIER FRANKLIN GONZÁLEZ, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 y 254 eiusdem. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los 29 días del mes de Octubre de 2009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA