REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2003-001175
ASUNTO : IP11-P-2003-000100


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.


JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL DECIMA QUINTA: ABG. GRISETE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES
VICTIMA: GISELA DEL CARMEN TREMONT
DEFENSA PRIVADA: CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA
AUTO MOTIVADO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo fundamentar la decisión tomada en fecha 28 de Septiembre de 2009, proferida en audiencia preliminar, de conformidad con lo establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.175.210, nacido en fecha 09-12-1971, 38 años de edad, Primer año de Bachillerato, residenciado en el Sector Universitario, Callejón Manarure, Casa Nº 04, Sin Frisar, de esta Ciudad de Punto Fijo .
LOS HECHOS
El día 01 de Septiembre de 2003, según acta policial suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento Policial 71, Zona Policial 07 de las Fuerzas armadas policiales del Estado Falcón sede en Pueblo Nuevo, siendo las 10 horas de mañana de ese mismo día, dichos funcionarios se encontraban de labores de patrullaje a borde de la Unidad P-141 y cuando se desplazaban por la localidad de de la vía Santa Ana, recibieron una llamada por radio trasmisor, en el cual se le solicitó que se dirigieran hasta el puesto policial de la Población de MORUY, donde se encontraban una Unidad radio Patrulla de Zona Nº 2 de Punto Fijo, con un ciudadano y un equipo de sonido, Marca DEAWOO, DE COLOR GRIS CON NEGRO, CON SERIAL Nº AM817L, a los fines de trasladar hasta el comando de Zona de esa Localidad y al llegar al sitio, constataron que el distinguido JUAN GAMBOA, funcionario que instaló el punto de Control en las inmediaciones de la Curva de EL TAPARO, había practicado la aprehension del hoy imputado, por lo que hizo entrega a los funcionarios actuantes tanto del sujeto como el equipo incautado a éste, quienes lo trasladaron al Comando de la Zona, lugar donde se encontraba la ciudadana GISELA DEL CARMEN TREMONT, nacida en fecha 14-02-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.612.439, 35 años de edad, soltera, oficios del hogar y residenciada en el Sector de Cerro Pelón. Casa S-N- del Municipio Falcón del Estado Falcón, donde quedó detenido el imputado de autos a la Orden la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a cargo de la ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de septiembre de 2009, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, por la presunta comisión del Delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.3 del Código Penal venezolano. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo de la ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA y la Secretaria de Sala ABG. YENICE DIAZ URDANETA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala en Representación del Ministerio Público, el ABG. GRISTTE VIVIAN, Fiscal 15 del Ministerio Público, la Abg. CESAR MAVO, el Imputado ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES y la ciudadana victima GISELA DEL CARMEN DE TREMONT. Seguidamente se dio inicio al acto otorgándole la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio. Explano las circunstancias de moto, tiempo y lugar sobre los que se fundamento ese despacho fiscal para acusar al ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, por la presunta comisión del Delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.3 del Código Penal venezolano. Solicito sean admitidas todas las pruebas documentales y testimoniales. Ratifico el mantenimiento de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez y explico al imputado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, imponiéndole el precepto constitucional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, le informo sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, instituciones estas de índole procesal que tienen como fin ponerle fin al proceso, de seguidas se les pregunto al ciudadano Imputado ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES manifestando que SI desea declarar, sin embargo el tribunal le solicitó se identificara, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, titular de la cédula de identidad: 12.175.210, nacido en fecha: 09-12-1971, Edad: 38, Grado de Instrucción: Primer Año, residenciado SECTOR UNIVERSITARIO, CALLEJON MANAURE, CASA NRO. 04 SIN FRISAR DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, teléfono: 0424-6161864, hija ISRAEL BONIA y PETRA DE BONIA, quien expuso: ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) a favor de la ciudadana GISELA DEL CARMEN DE TREMONT como parte de pago del acuerdo Reparatorio, es todo. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Defensa Privada quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, a solicitud y en nombre de mis Representados ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo) como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y solicito al Tribunal una vez sea verificado el mismo con el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público solicita se Extinga la Acción Penal y se le conceda la Libertad a mi Defendido. En este estado se le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien manifiesta su Aprobación a la realización del presente Acuerdo Reparatorio una vez demostrada la cualidad de la Víctima.
El Tribunal deja constancia que le fue entregada a la Víctima por parte del Ciudadano Imputado la cantidad de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo), en efectivo a dinero de curso legal.
En ese orden de ideas este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código y Así se decide

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alterna a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos. De lo que se infiere, que se requieren dos condiciones para la procedencia de esta medida, como son el consentimiento entre el imputado y la victima y que el hecho recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 543, Expediente Nº H0013-99 de fecha 03/05/2000 asentó: “El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.”.
En este sentido, oídas las partes este Tribunal observa que en fecha 28 de Septiembre de 2009 tratándose de un procedimiento ordinario donde se admitió acusación contra el acusado de autos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal quien se acogió a la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en un acuerdo reparatorio siendo homologado en esa oportunidad con la víctima GISELA DEL CARMEN TREMON, el día 28 de Septiembre de 2009, después de la Admisión en su totalidad de la demanda y la admisión de las pruebas ofertadas por la representación Fiscal, se homologó el acuerdo reparatorio con respecto a la víctima: GISELA DEL CARMEN TREMON por cuanto se cumplen los presupuestos del artículo 40 de la ley adjetiva penal, para la procedencia del acuerdo reparatorio y su homologación por parte del tribunal en su totalidad. Y no quedando pendiente ninguna obligación por cumplir, el tribunal declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo el articulo 48.6 ejusdem y en consecuencia el sobreseimiento de causa a favor del acusado a tenor de lo pautado en el artículo 318.3 del código Orgánico Procesal Penal.
Escuchados como han sido el Ofrecimiento realizado por la Defensor Privada y el imputado de autos, en este Acto, así como el Consentimiento de la Víctima, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio por la cantidad de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo) como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, respecto al Ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, por la presunta comisión del Delito DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano y se Decreta su Libertad. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Y Así se decide

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Homologa en su totalidad el acuerdo reparatorio al cual llegaron el acusado y la víctima, en la audiencia de de fecha 28 de Septiembre de 2009, y no habiendo obligaciones pendientes por cumplir, decreta la extinción de la acción penal, y en consecuencia SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, titular de la cédula de identidad: 12.175.210, nacido en fecha: 09-12-1971, Edad: 38, Grado de Instrucción: Primer Año, residenciado SECTOR UNIVERSITARIO, CALLEJON MANAURE, CASA NRO. 04 SIN FRISAR DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, todo de conformidad con los artículos 40, 48.6, y 318.3 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva que de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 9° ejusdem, que le fue impuesta al acusado por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2003. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los 0cho días del mes de Octubre de 2009. A los 190 años de la Independencia y 150 años de la Federación

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YENICE DIA URDANETA