REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2009
AÑOS 199º Y 150º


Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto de 2009, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Indemnización derivada de Accidente de Trabajo sigue el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO en contra de la Empresa COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.). La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 10 de Agosto de 2009. Ahora bien, los días transcurridos desde que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 03 de Agosto de 2009 hasta la publicación del texto íntegro del fallo en fecha 10 de Agosto de 2009, fueron los siguientes: Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07 y Lunes 10 de Agosto de 2009. Pues bien, al día siguiente de publicada la sentencia, es decir, el 10 de Agosto de 2009, comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14 de Agosto de 2009, y Miércoles 16 de Septiembre de 2009. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 13 de Agosto de 2009, es decir, al Tercer (3er) día hábil siguiente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 909.250,00), la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA

Abg. LOURDES VILLASMIL

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 354-2009, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL







ASUNTO N° IP21-R-2009-000004