REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° IP21-R-2009-000025
PARTE DEMANDANTE: KEILA JOSEFINA NARANJO MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.806.071, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA PARAGUANA y CONSULTORIO MEDICO DOCTOR RAUL VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana KEILA JOSEFINA NARANJO MOLINA, en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 30 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual NIEGA la Prueba de Exhibición solicitada por la parte demandante.
En fecha 31 de Julio de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
En fecha 07 de Agosto de 2009, este Juzgado Superior Laboral bajo la rectoría del nuevo Juez Abogado OSBALDO BRITO, el cual fue designado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Julio de 2009, y notificado de la misma mediante Oficio N° CJ-09-1315 de fecha 22 de Julio de 2009, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y fija la Audiencia Oral y Pública en la presente causa para el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente a las 9:30 a.m.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente ciudadana KEILA JOSEFINA NARANJO MOLINA en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 30 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Este Sentenciador observa que en fecha 29 de Septiembre de 2009, la parte demandante recurrente consignó escrito constante de un (1) folio útil en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 30 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado la ciudadana KEILA JOSEFINA NARANJO MOLINA en contra de la POLICLINICA PARAGUANA y CONSULTORIO MEDICO DOCTOR RAUL VARGAS.
Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandante recurrente y se Ordena la Suspensión de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy 29 de Septiembre de 2009 a las 9:30 a.m. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana KEILA JOSEFINA NARANJO MOLINA, en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 30 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual NIEGA la Prueba de Exhibición solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy 29 de Septiembre de 2009 a las 9:30 a.m, por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintinueve (29) día del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29 de Septiembre de 2009, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES VILLASMIL.
ASUNTO N° IP21-R-2009-000025
|