REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2008-000214.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia N° PJ003200900075
DEMANDANTE: DELSO RAFAEL MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO CHIRINOS.
DEMANDADA: BDR AVENCASA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fecha 28 de Noviembre de 2008, dándosele entrada en fecha 01 de Diciembre de 2008, admitiéndose en fecha 02 de Diciembre de 2008, ordenándose librar las respectivas Notificaciones, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la Parte: Demandante: DELSO RAFAEL MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.788.151, asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 37.639, para consignar escrito en el cual expone:
“…Desisto de la acción y del Procedimiento en la presente causa por cuanto la empresa me cancelo mis prestaciones sociales, es todo termino se leyó y conforme firman…”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado de la manera siguiente. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA AUTO COMPOSICION PROCESAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Veintisiete de la Tarde (02:27 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2008-000214.-
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