REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000161.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ003200900076
DEMANDANTE: DAVID URDANETA.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA CAMACHO BENITEZ.
DEMANDADA: FATO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fecha 05 de Junio de 2009, dándosele entrada en fecha 08 de Junio de 2009, admitiéndose en fecha 09 de Junio de 2009, ordenándose librar las respectivas Notificaciones, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la Parte: Demandante: DAVID URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.804.966, asistido por el abogada LORENA CAMACHO BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.438.070, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 124.847, para consignar escrito en el cual expone:
“…Desisto de la presente acción y del Proceso y en lo subsiguiente sea homologada y archivada, es todo termino se leyó y conforme firman…”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que la parte accionante a desistido y solicitado la homologación y el archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que, el Desistimiento presentado por el Ciudadano DAVID URDANETA, es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco de la Tarde (02:55 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. .IP31-L-2009-000161-
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