REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000078
ASUNTO: IP31-L-2009-000223.-
DEMANDANTE: FELIPE YUNCOSA QUEVEDO.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogada ABILIACIA PEÑA ALVAREZ.
DEMANDADO: Empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada LUISA RELAYSE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, tal como quedo plasmado en acta de fecha 18 de Septiembre de 2009, en el juicio que introdujera el Ciudadano FELIPE YUNCOSA QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.099.564, asistido por el Procuradora de Trabajadores abogada ABILIACIA PEÑA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en el juicio contra la empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado LUISA RELAYSE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.136.742, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.585, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; en la cual el demandado, empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado LUISA RELAYSE, ya anteriormente identificada, le cancela en efectivo a la parte demandante FELIPE YUNCOSA QUEVEDO, asistido por el Procuradora de Trabajadores abogada ABILIACIA PEÑA ALVAREZ, a cancelarle la Cantidad de Tres Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.728,60), lo cual comprende la totalidad del monto demandado, manifestando el demandante la acepta que la acepta a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción y que con este pago nada le quedaría a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada, INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A, asumiendo cada parte que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado la causa pasara a ejecución de lo aquí acordado.. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta y Cinco de la Mañana (11:35 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000223.-
|