REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000079
ASUNTO: IP31-L-2009-000161.-
DEMANDANTE: GUILLERMO MARTINEZ, RAMON GARCIA, EDGAR GONZALEZ, MANUEL CRUZ MACHO, JOSE POLANCO, LISANDRO RENIEL RODRIGUEZ, LUIS IRAUSQUIN, REGINO GONZALEZ, JESUS ALEXIS GONZALEZ y DAVID URDANETA.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO.
DEMANDADA: Empresa FATO C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: Empresa ALBA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO GAMBOA y LISBETH YSOLINDA DIAZ PETIT.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, en fecha 05 de Agosto de 2009, quedando en llegar a un acuerdo las partes, en el juicio que introdujeran los Ciudadanos GUILLERMO MARTINEZ, RAMON GARCIA, EDGAR GONZALEZ, MANUEL CRUZ MACHO, JOSE POLANCO, LISANDRO RENIEL RODRIGUEZ, LUIS IRAUSQUIN, REGINO GONZALEZ y JESUS ALEXIS GONZALEZ, y Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.179.253, V-7.520.112, V-3.393.930, V-7.524.414, V-10.974.798, V-14.226.936, V-7.570.635, V-11.764.355 y V-4.794.572, asistido por el abogado VICTOR ALFONSO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.249, en el juicio contra las empresas FATO C.A y ALBA C.A., debidamente representada la Sociedad Mercantil ALBA C.A., por su apoderado Judicial Abogado PEDRO GAMBOA MARCANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 943.077, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.093, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; en la cual el demandado, la Sociedad Mercantil ALBA C.A., por su apoderado Judicial Abogado PEDRO GAMBOA MARCANO, ya anteriormente identificada, le cancelo según se desprende de planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales de la forma siguiente: Ciudadano: GUILLERMO MARTINEZ, la Cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Un Céntimos (Bs. 4.954,01), en cheque Nº 49062546, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-36-2058062546, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; RAMON GARCIA, la Cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Bolívares con Cincuenta y Uno Céntimos (Bs. 1.651,51), en cheque Nº 90062547, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-34-2058062547, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; EDGAR GONZALEZ, la Cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 580,30), en cheque Nº 92062582, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-32-2058062582, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; MANUEL CRUZ MACHO, la Cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 4.877,57), en cheque Nº 51062581, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-34-2058062581, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; JOSE POLANCO, la Cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.588,00), en cheque Nº 35062760, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-34-2058062760, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; LISANDRO RENIEL RODRIGUEZ, la Cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 2.647,04), en cheque Nº 15062763, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-39-2058062763, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; LUIS IRAUSQUIN, la Cantidad de Tres Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.282,30), en cheque Nº 54062762, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-31-2058062762, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden; REGINO GONZALEZ, la Cantidad de Cinco Mil Ochenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 5.086,13), en cheque Nº 32062548, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-32-2058062548, lo cual comprende la totalidad del remate de las indemnizaciones previstas en el Contrato Colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad me corresponden y en cuanto al Ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ, Manifestó en escrito debidamente Notariado que desistió de la presente demanda, lo cual consta según documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, dejándolo inserto bajo el Nº 73, Tomo 56, de Los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria. Manifestando las partes demandantes su conformidad y aceptación de las Cantidades, solicitando la Homologación del Desistimiento. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta y Tres de la Mañana (10:33 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2009-000161.-