REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000080
ASUNTO: IP31-L-2009-000162.-
DEMANDANTE: IVAN ANTONIO ESCORCHE.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JONATHAN LUGO
DEMANDADO: Empresa 29492 (GUARSEDOC).
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, tal como quedo plasmado en acta de fecha 18 de Septiembre de 2009, en el juicio que introdujera el Ciudadano IVAN ANTONIO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.367.366, asistido por el Procuradora de Trabajadores abogada JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.043, en el juicio contra la Empresa 29492 (GUARSEDOC), debidamente representada por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.528.251, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 62.018, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; en la cual el demandado, empresa 29492 (GUARSEDOC), representada por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, ya anteriormente identificada, le Cancela a la parte demandante IVAN ANTONIO ESCORCHE, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, la Cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500,00), en cheque Nº 46848579, Cuenta Corriente Nº 0134-0409-70-4091028234, en contra del Banco Banesco a nombre de Ivan Antonio Escolche, el cual después de revisado el cheque por la parte demandante, lo acepta a su entera y cabal satisfacción, libre de apremio y coacción, así mismo manifiesta que nada le queda a reclamar a la empresa demandada 29492 (GUARSEDOC), solicitando la homologación y el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta y Cinco de la Mañana (10:35 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000162.-
|