REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA
Sentencia Nº PJ0032009000084

ASUNTO: IP31-L-2008-000197.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DIAZ COLMENARES.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LISBETH SALAS ATACHO, XIOMARA FRENELLIN y ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES.
DEMANDADO: Empresa PDV MARINA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada PASCUALINO VOLPICELLI, KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, PEDRO GONZALEZ, PEDRO L. RODRIGUEZ MORA, JOSE SILVA y MILAGROS GARCES.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Correspondió por distribución realizada en fecha 29 de Septiembre de 2009, en etapa de Mediación del procedimiento incoado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.147.105, asistido por sus apoderados Judiciales abogados LISBETH SALAS ATACHO, XIOMARA FRENELLIN y ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.802.581, V-7.525.290 y V-6.500.168, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.183, 26.450 y 67.585, en el juicio contra la empresa PDV MARINA, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.572.111, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.669, por motivo de Calificación de Despido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la Parte demandada y de los terceros intervinientes a la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado, cumpliéndose la ultima de estas en fecha, 22 de Mayo de 2009, dejándose constancia de la comparecencia de las partes demandadas empresa PDV MARINA, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.572.111, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.669, por motivo de Calificación de Despido. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora Ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.147.105, no compareció, ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales abogados LISBETH SALAS ATACHO, XIOMARA FRENELLIN y ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.802.581, V-7.525.290 y V-6.500.168, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.183, 26.450 y 67.585, por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejo constancia en el acta levantada el día de hoy de la Comparecencia de las parte demandada empresa PDV MARINA, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.572.111, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.669. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados , la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas.
La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, a lo cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy En el día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Cuarenta y Nueve de la Tarde (12:49 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO