REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: IP31-L-2008- 000096
PARTE DEMANDANTE: MILEIDA SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Número: V.- 14.226.406 y domiciliada en el Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina Nº 21, Avenida Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi de esta ciudad en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GREGORIO PEREZ y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 34.917 y 106.571, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KLEIBERT HIBELT PEREZ ZIRITT, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: V.- 4.788.241 y domiciliado en la urbanización Judibana, calle 11, casa 112, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ y ELIZABETH LEONORD DIAZ COLMENARES, Abogadas en ejercicio e inscritas en INPREABOGADO bajo los Nros. 79.907 y 85.312, respectivamente domiciliados esta ciudad en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente Asunto en fecha 22 de mayo del año 2008, mediante demanda presentada, la ciudadana MILEIDA SANCHEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LIZAY SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.571. Distribuida la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por un monto de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVECENTIMOS. (Bs.- 27.146,49), se le dio entrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y fue admitida en fecha 28 de mayo de ese año, ordenándose la notificación de la Parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de notificación, tuvo lugar la Audiencia Preliminar el día 17 de diciembre de 2.008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; compareciendo a dicho acto las partes representadas por sus Apoderados Judiciales, consignando en esa misma fecha ambos apoderados, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 28 de abril de 2009, sin lograrse la mediación. Agregados al expediente escritos de pruebas y de contestación de demanda, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial para que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio de este circuito Judicial Laboral; correspondiéndole por distribución a este Tribunal, providenciándose las pruebas el 14 de Julio del presente año el cual esta en espera de las resultas de informes para proceder a fijar la audiencia preliminar. Sin embargo en aras de promover los medios alternativos a la resolución de conflictos este juzgado de juicio, ordena notificar a las partes para la celebración de una audiencia conciliatoria y cumplidos los tramites legales se inicio la misma en fecha 13 de Agosto del presente año la cual suspendida por las partes en --- oportunidades llegando en la misma las partes llegan voluntariamente al presente acuerdo el cual textualmente paso a detallar: explanar el acuerdo voluntario entre las partes en las siguiente manera:” La parte accionada en la persona de su Abogada , ya identificada, expreso el deseó de llevar el presente asunto a feliz termino a tal fin manifestó que luego de la revisión exhaustiva con la empresa de la diferencia en los cálculos, es por lo que procede en este acto a realizar un ofrecimiento en dinero efectivo y de curso legal en cumplimiento de su obligación por la cantidad de NUEVE MIL CON CERO CENTIMO (9.000,00) Bolívares. De los cuales la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMO (8.500,00) Bolívares, fueròn cancelados el pasado 17 de Septiembre del presente año en la primera reanudaciòn de la presente audiencia y así consta en las actas procesales, y la diferencia el pago de la cantidad restante es decir QUINENTOS Bolívares exactos (500,00), como diferencia a la totalidad del pago acordado fueròn entregados a la parte demandante en la persona de su apoderada judicial abogado LIZAY ALEJANDRA SEMECO ya identificada en la presente audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien en la persona de su Apoderada Judicial Abogada LIZAY SEMECO, antes identificada, expresó todos los alegatos de hecho y de derecho y manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la empresa demandada como pago de todos y cada uno de los conceptos descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en el presente acuerdo transaccional y acepta las cantidades ofrecidas por la parte demandada ya identificada; en consecuencia la demandante conviene y reconoce que, con el efectivo pago de las cantidades indicadas es decidir la cantidad de NUEVE MIL CON CERO CENTIMO (9.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación como la terminación de éste, como también de cualesquiera otra relación de la naturaleza que fuere, tuviera con la demandada y pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente TRANSACCIÓN constituyen un arreglo total y definitivo. En consecuencia, la demandante libera al demandado de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra él. Así también conviene y reconoce que, para el caso, que como consecuencia del contrato extinguido y/o de las relaciones que tuvo con el demandado y las que pudo haber tenido se dan por satisfechos y totalmente abonados, quedando así terminados, extinguidos, pagados y cancelados en forma total, absoluta y definitiva, cualquier derecho, acción o diferencia que la demandante tenga o pudiera tener por cualquier motivo y/o concepto. Ambas partes de Común acuerdo solicitan respetuosamente se imparta la respectiva homologación en los términos acordados y expuestos en el presente documento y a su vez se ordene el archivo de la presente causa y provea de copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologue el presente acuerdo transaccional.
Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta Sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
Finalmente este juzgado ordena la remisión de la presente causa a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines de que provean la consecución del acto como lo es su archivo definitivo. ASI SE DECIDE.
Así mismo Déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REYNA SIVADA
En la misma fecha se publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. REYNA SIVADA
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