REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2008, declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, incoada por la ciudadana BRIGIDA SÁNCHEZ de RIVERO, contra decisión judicial de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de los municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio reivindicatorio intentado por los ciudadanos Fidel Ernesto González Díaz y Santiago Gregorio Colina, contra la querellante, fallo revocado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 112, del 11 de noviembre de 2008, y aunque el Juez de la causa, no acompañó al expediente la copia del mismo, éste se encuentra en el archivo correspondiente del Tribunal y se aplica por hecho notorio judicial, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la inadmisibilidad de la demanda de amparo, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser revocado el fallo por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de amparo constitucional, incoada por la ciudadana BRIGIDA SÁNCHEZ de RIVERO, contra decisión judicial de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de los municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, surgido a raíz del juicio reivindicatorio intentado por los ciudadanos Fidel Ernesto González Díaz y Santiago Gregorio Colina, contra la querellante, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16/09/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº. 130-S-16-09-09.-
MRG/YT/jessica.-
Exp. Nº 4550.-
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