REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Luís Villamizar Molina, en su condición de apoderado de la ciudadana NORIS MILENA HERNANDEZ, contra la sentencia N° 108-J-14-07-09, de fecha 14 de julio de 2009, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente en contra de la sentencia de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y del trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en cincuenta mil bolívares fuertes (Bs f. 50.000,oo) y la cuantía vigente para el 05 de junio de 2008, fecha de presentación de la demanda era de cuarenta y seis bolívares fuertes ( Bs. f. 46,oo), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, lo que da un total de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs f.138.000,oo), superior al monto estimado de la demanda, por lo que el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA (t),
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA
MRG/YELIXA/marta.-
Exp. Nº 4457.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.