REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS GUERRA BUENO, contra el fallo N° 101-J-08-07-09, de fecha 08 de julio de 2009, mediante el cual este Tribunal, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Duno Sánchez, apoderado de la ciudadana MIREYA ARENALES, a raíz del juicio de cobro de bolívares, incoado por esta ciudadana contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa, que la demanda fue admitida el 09 de mayo de 2007, y estimada en ciento noventa mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 190.200,oo), fecha en la cual, estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 37.632,oo., lo que da un total de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 112.896,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 17 de septiembre de 2009, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 28 y 29 de julio; 03, 04, 05, 06, 11, 12, y 13 de agosto; 16 de septiembre, todos de 2009. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Conste Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de septiembre de 2009.-
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA (t)
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: Se libró oficio N° 566, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tres (03) piezas, constante de doscientos setenta y cinco (275) folios útiles la primera, la segunda de ochenta (80) folios útiles y el cuaderno de medidas de sesenta y cuatro (64) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (t)
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA
MRG/YTB/marta.-
Exp Nº 4459.-
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