REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4536.-
Visto el desistimiento realizado por el abogado Alexis Faneite, matricula N° 81.359, en su carácter de apoderado de la ciudadana HILDA GREGORIA ROMERO de CRISPI, cédula de identidad N° 1.968.598, del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y del trabajo de esta la Circunscripción Judicial, con sede en Tucaras, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de interdicto por despojo intentado por la recurrente contra el ciudadano SAYEL CHOUJAA; quien suscribe para decidir observa:
1.) El mencionado abogado tiene poder (folio 12 del expediente) con facultad para desistir del procedimiento.
2.) La presente demanda, puede ser objeto de desistimiento, transacción o convencimiento, esto es, no afecta al orden público, ni las buenas costumbres.
3.) No consta en el expediente que el demandante sea incapaz.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercicio por el abogado Alexis Faneite, matricula N° 81.359, en representación de la ciudadana HILDA GREGORIA ROMERO de CRISPI, cédula de identidad N° 1.968.598, contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y del trabajo de esta la Circunscripción Judicial, con sede en Tucaras, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de interdicto por despojo intentado por la recurrente contra el ciudadano SAYEL CHOUJAA.
Se confirma el fallo apelado y se ordena la devolución inmediatamente del expediente.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte apelante.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de de septiembre dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA (t)
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/09/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (t)
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia N° 138-S-21-09-09.-
MRG/YELIXA.-
Exp. Nº 4536.-
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