REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 04 de agosto de 2008, declaró inadmisible por caducidad, la querella interdictal posesoria de amparo, incoada por la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ REYES de RUIZ, contra los ciudadanos WUENDDY JOSEFINA CASERES de CASTRO y JOSE CASTRO MEDINA, fallo revocado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 058, del 13 de mayo de 2009, expediente Nº 4388, y aunque el Juez de la causa, no acompañó al expediente la copia del mismo, éste se encuentra en el archivo correspondiente del Tribunal y se aplica por hecho notorio judicial, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la inadmisibilidad por caducidad de la demanda interdictal posesoria de amparo, implica haber emitido opinión sobre uno de los presupuestos de admisibilidad de la pretensión deducida, sin lo cual, no puede darse cabida al proceso, y al ser revocado el fallo por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 04 de agosto de 2008, declaró inadmisible por caducidad, la querella interdictal posesoria de amparo, incoada por la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ REYES de RUIZ, contra los ciudadanos WUENDDY JOSEFINA CASERES de CASTRO y JOSE CASTRO MEDINA, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA (T)
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/09/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA (T)
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 139-S-22-09-09.-
MRG/YT/jessica.-
Exp. Nº 4561.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL