REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4526.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Armando Martínez Gutiérrez, matrícula 23.853, en representación del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.592.816, contra la sentencia interlocutoria de fecha 01 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, declaró sin lugar la oposición al secuestro decretado con motivo del juicio interdictal por despojo, que sigue el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO CASTRO BARRIOS, contra el recurrente, quien suscribe para decidir observa:
La oposición hecha por el apelante, se limita a señalar que el querellante no demostró ante el Juez de la causa la presunción grave del derecho reclamado conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, sino que se valió de pruebas extrajudiciales, no controladas por él, señalando que el justificativo de testigos evacuados ante la Notaría pública las respuestas son inducidas, y otras se refieren a la necesidad de que se practique una prueba pericial; que la demanda fue estimada en ciento setenta y seis mil bolívares (Bs. 176.000,oo) y luego el querellante, manifestó que no tenia dinero para constituir la fianza; que el Juez de la causa ordenó ampliar las pruebas y sin embargo, decretó el secuestro y declaró sin lugar la oposición.
Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
Consta del expediente que solamente la parte querellante promovió las siguientes pruebas:
1.- Justificativo notariado de testigos, con las declaraciones de Rosa Hernández, Luis Valles García y José Madriz Gómez, testigos que efectivamente pudieron declarar ante el tribunal de la causa y no ante un Notario público, quien fue el que les formuló las preguntas preelaboradas de antemano, no dejándoles otra alternativa que responder “Si me consta”, lo cual invalida el testimonio, al considerar quien suscribe que no se trata de testigos veraces; y así se determina.
2.- Documento inscrito el 30 de abril de 2007, ante el Registro Inmobiliario de los municipios autónomos Falcón y Los Taques, bajo el Nº 40, tomo tercero, protocolo primero, segundo trimestre del año respectivo, mediante el cual la Comunidad de Tierras de Los Taques, le vende al demandante, una parcela de terreno de un área de ochocientos metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (800,03 M2), cuyos linderos son: NORTE: que es su frente, en veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27,35 Mts), con paseo Ovidio Ocando; SUR: en veintisiete metros (27Mts); ESTE: en veintinueve metros con doce centímetros (29, 12 Mts), con casa que es o fue de Rogelio Díaz; y OESTE: en veintinueve metros con diez centímetros (29,10 Mts), con casa de Marisela Primera, y plano anexo de la parcela.
3.- Documento inscrito ante el mismo Registro inmobiliario, el 16 de junio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 8, protocolo primero, segundo trimestre del año respectivo, mediante el cual, la misma comunidad, le vende al demandante una parcela de terreno de un área de ciento diez metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (110, 93 M2), cuyos linderos son: NORTE: que es su frente o fachada de la casa que es o fue de Rogelio Díaz, ubicada en el paseo Ovidio Ocando, en diecisiete metro con ochenta centímetros (17,80 Mts); SUR: con casa que es o fue de Rogelio Díaz, con diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (17, 67 Mts); ESTE: con parcela propiedad de Nelly Aldama, con seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts); y OESTE: con parcela propiedad de Guillermo Castro Barrios, con seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), con dos planos anexos.
4.- Documento inscrito ante el mismo Registro inmobiliario, el 16 de junio de 2007, bajo el Nº 37, tomo 8, protocolo primero, segundo trimestre del año respectivo, mediante el cual Nelly Aldama, le vende al demandante, una parcela de terreno de novecientos diez metros cuadrados (910 M2), cuyos linderos son: NORTE: Calle pública callejón Libertad; SUR: Calle Pública callejón San José; ESTE: Parcela de la nueva comunidad de los Taques; y OESTE: Parcela de la nueva comunidad de los Taques o casa que es o fue de Rogelio Díaz y plano anexo.
5.- Documento inscrito ante el mismo Registro inmobiliario, el 03 de septiembre de 2007, bajo el Nº 28, tomo 7, protocolo primero, tercer trimestre del año respectivo, mediante el cual, el demandante fusiona las tres parcelas de terreno anteriormente identificadas, quedando las mismas, en un área de un mil ochocientos veinte metros cuadrados con noventa y seis centésimas de metros cuadrados (1.820.96 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Paseo Ovidio Ocando y Callejón Libertad; SUR: callejón San José, parcela ocupada por Rogelio Díaz y Callejón San José; ESTE: Parcela ocupada por Rogelio Díaz y terreno de la Nueva Comunidad de los Taques; y OESTE: Parcela ocupada por Rogelio Díaz y Casa de Marisela Primera, y planos anexos.
El juicio interdictal, no versa sobre la propiedad, sino, sobre la posesión, de manera, que éstos tres títulos acreditan la propiedad del querellante, frente a terceros y colorean la posesión, en el sentido, que es necesario unirlas a otras pruebas, distintas al justificativo desechado, como las pruebas que seguidamente se identifican; y así se establece.
6.- Constancia de variables urbanas, expedida por Ingeniería y Catastro Municipal, a favor del demandante, es un documento administrativo público intermedio, que constituye un indicio público de posesión.
7.- Carta del demandante, del 12 de mayo de 2008, dirigida al Departamento municipal de Urbanismo de la Alcaldía de los Taques, solicitando permiso para construir, no desconocida por el demandante, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y que por tanto hace fe pública contra él, y constituye un indicio de posesión.
8.- Permiso de Ingeniería Municipal del 06 de junio de 2008, al ciudadano Guillermo Castro.
9.- Presupuesto de construcción hecho por las Arquitectos Mirian Falcón y Rosa Hernández, a favor del demandante, no ratificado en juicio mediante la prueba testimonial y por tanto, carece de validez.
10.- Solvencia de impuesto inmobiliario a favor del demandante, del 21 de abril de 2008, y su comprobante de ingreso, que constituye un indicio de posesión.
11.- Oficio de Sindicatura Municipal del 14 de agosto de 2008, para el demandante, donde le remiten Informe de Catastro, dejando constancia que éste, realiza construcción en su parcela, documento público administrativo intermedio que constituye un indicio público de posesión.
12.- Carta del 04 de agosto de 2008, enviada por el demandante a Sindicatura Municipal, solicitando se realice una inspección en los terrenos de su propiedad, carta no desconocida por el demandado, por lo que hace prueba contra él.
13.- Oficio de Urbanismo Municipal del 29 de septiembre de 2008, dirigida al demandante, donde se le da el visto bueno a la fachada de la Construcción que éste realiza; documento público administrativo intermedio que constituye un indicio de posesión.
14.- Carta de la Comunidad de los Taques, del 30 de julio de 2008, dirigida al demandante donde le señalan que con relación al Sr. FRANCISCO GONZÁLEZ, debe acudir a juicio; carta no ratificada en juicio mediante la prueba testimonial, por lo que carece de validez.
15.- Carta del 30 de julio de 2008, enviada por el demandante a la Prefectura del municipio Los Taques, en la que solicita su intervención, para que cite al demandado, y hacerle saber que aquél, no tiene la potestad de obstaculizar el proyecto que allí se realiza; carta no desconocida por el demandante, por lo que hace prueba contra él.
16.- Carta del 31 de julio de 2008, enviada por el demandante a la Alcaldía del municipio Los Taques, en la que informa, que el demandado colocó un techo de asbesto en el terreno de su propiedad carta no desconocida por el demandante, por lo que hace prueba contra él.
17.- Carta del 01 de octubre de 2008, enviada por el demandante a la Alcaldía del municipio Los Taques, solicitando su intervención para paralizar una construcción que se lleva a cabo en terrenos de su propiedad carta no desconocida por el demandante, por lo que hace prueba contra él.
18.- Carta del 07 de octubre de 2008, enviada por el demandante a la Alcaldía del municipio Los Taques, en la que reitera su solicitud de paralización de construcción de obras, en terreno de su propiedad carta no desconocida por el demandante, por lo que hace prueba contra él.
19.- Oficio Nº E-S-M, de fecha 08 de octubre de 2008, enviado por la Sindica Procuradora del municipio Los Taques, al Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Judibana, para que intervenga en la paralización de la construcción en terrenos propiedad del demandante; documento administrativo intermedio que constituye un indicio de posesión.
De manera, que de los indicios de posesión señalados anteriormente, unidos a los títulos de propiedad y al acta de secuestro de cuya fotografía se evidencia la construcción realizada, se concluye la presunción grave de posesión que tiene el demandante y de que el querellante ocupa y a realizado actos de despojo contra aquél, con lo cual el querellante cumplió con los extremos exigidos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
El querellado, no ha probado nada que le favorezca en el acto de oposición a la medida cautelar y no basta que señale que el actor no otorgó la fianza necesaria para responder los daños y perjuicios y que el Juez subvirtió el procedimiento, no sólo por mandar a ampliar la prueba, sino también, por haber acordado el secuestro, porque de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, es potestativo del Juez acordar esta cautelar de esta manera, siendo solidariamente responsable por los daños que eventualmente se causen al demandado en caso de ser declarado el juicio y demostrado estos daños por haber decretado un secuestro en lugar de una restitución con caución; y así se declara.
En consecuencia, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, confirmado el fallo apelado y condenado en costas la parte recurrente; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Armando Martínez Gutiérrez, matrícula 23.853, en representación del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.592.816, contra la sentencia interlocutoria de fecha 01 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, declaró sin lugar la oposición al secuestro decretado con motivo del juicio interdictal por despojo, que sigue el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO CASTRO BARRIOS, contra el recurrente; y se confirma el fallo apelado.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO)
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (T)
(FDO)
NEREIDA ROJAS HERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 23/09/09, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T)
(FDO)
NEREIDA ROJAS HERNANDEZ
Sentencia Nº 142-S-23-09-09.-
MRG/NRH/jessica.-
Exp.4526.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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