REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
AÑOS: 199º Y 148º

Vista la demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, causal 2º del Código Civil, presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.655.834, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.540, en contra de la Ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.529, domiciliada en el sector La cañada de la población de Curimagua, Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.529, domiciliada en el sector La cañada de la población de Curimagua, Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos mas un (01) día de termino de distancia que se le concede en razón del domicilio, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento.
Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevara a cabo a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, luego de celebrado el primer Acto conciliatorio.- Así mismo, se les hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda la parte accionante, en horas de despacho fijadas en tablillas por este Tribunal de (8:30 a.m.,. a 3:30 p.m.,) y al quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha, deberán comparecer por si o por medio de apoderados, al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Para la práctica de la citación de la parte demandada, se ha comisionado suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de imponerla sobre el presente procedimiento, y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.
Librese la boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA J. PEROZO CASTELLANO,

NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de __________ ( ) folios útiles, anotado bajo el Nº____________.- Igualmente se espera que la parte interesada consigne por diligencias copia simple del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de librarse la compulsa de citación de la parte demandada de autos. Se libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA J. PEROZO CASTELLANO,