REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 196º y 148º.

Vista la anterior Demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana MARILENA GARCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.586.886, domiciliada en la Urbanización Antonio Jose de Sucre, Calle 03, Nro. 17, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, y debidamente asistida por el Abogado IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890, de este domicilio, Contra el ciudadano ARNOLDO JOSE HENRIQUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.961, domiciliado en la Calle Alberto Carvajales, caño chepa, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Este Tribunal, por cuanto observa que dicha demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, ADMITE, la presente demanda PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la MARILENA GARCIA CHIRINOS.-
En consecuencia, se acuerda EMPLAZAR al ciudadano ARNOLDO JOSE HENRIQUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.961, domiciliado en la Calle Alberto Carvajales, caño chepa, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida , para que por sí o por medio de APODERADOS JUDICIALES, comparezcan por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, más Ocho (08) días de término de distancia que se le concede en razón de su domicilio, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a contestar la demanda; lapso que se comenzará a contarse al día siguiente de que conste en autos el resultado de su citación que se hiciere.
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda con auto de emplazamiento al pie de la misma, y remítase al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ha quienes se comisiona suficientemente para que practique la citación personal de la parte demandada.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Accidental de este Despacho, ciudadana ANA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.840, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


NOTA: Se formó expediente, constante de ________________ ( ) folios útiles, anotándose en los libros respectivos bajo el Nº __________. Igualmente se espera que la parte interesada, consigne las copias necesarias del libelo de la presente demanda, para luego proceder a librar la compulsa a la parte demandada ordenada en el auto anterior y abrir cuaderno Separado de Medidas. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

AST. ANA PEROZO.


ABG/NJCG/Ym