REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INMSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 197 Y 146.-
Revisado el escrito presentado por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE HERRERA MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Elvidio Vivas Padilla, ambos plenamente identificados en autos; Quienes interponen recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal 15 en concordancia con los artículos 90 y 92 ejusdem, transcurrido el lapso establecido por la ley, para que este tribunal pase a pronunciarse sobre la admisibilidad en cuestión: Alegando el recusante que la Juez de este tribunal se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, siendo la recusada la Juez de la causa, tal hecho ocurrió, el día de hoy 21 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 11:10 minutos de la mañana en el pasillo del edificio, que da acceso a este tribunal, en presencia de varias personas…………………………………….………………………………….
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil el dispone: “Que la recusación de los jueces y secretarios solo podrán intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a esta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá oponerse hasta el día que concluya el lapso probatorio”………………………………………………………………………………..
Ahora bien, no conozco a la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE HERRERA MARTINEZ, por cuanto la misma no ha solicitado en ningún momento entrevista con mi persona en mi condición de Juez Suplente Especial de este despacho, para tratar algún asunto relacionado con causa alguna, asi como también nunca la he tenido en mi presencia, razones por las cuales niego, rechazo y contradigo lo manifestado por dicha ciudadana en su escrito de recusación ya que no he emitido opinión alguna sobre el pleito, igualmente en conocido en el ambiente tribunalicio que no acostumbro a atender ni opinar sobre cualquier causa fuera o dentro de la sede del tribunal, asi como tampoco irrespeto a los abogados litigantes en el cumplimiento del ejercicio de su profesión, igual nunca he aceptado los caprichos de abogados que para algunas causas que quedan por distribución en este tribunal usan el recurso de recusación en contra del juez pero para otras causas no, Igualmente la practica de recusación que implementa el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla en varias oportunidades se le ha declarado inadmisible por violentar lo establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de República Bolivariana de Venezuela de fecha 03 de julio de 2007, Nro 0067, de la Sala de Casación Civil, que resolvió sobre la facultad del Juez para inadmitir la recusación en su contra, asimismo aprecia la Sala,: Que se ha establecido Jurisprudencialmente que la recusación del Juez esta dada a fundamentarse en los siguientes motivo:
A.- Que la recusación se haya expuesto extemporáneamente.
B.- Se trate de un funcionario judicial que no este conociendo de la causa incidental o principal.-
C.- Que el litigante haya agotado su derecho por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia y de que en la recusación no exhiba fundamento en causa legal alguna.-
Razones por las cuales la jurisprudencia ha venido delimitando la posibilidad de que el Juez resuelva su propia recusación, solo en lo que respecta a la admisibilidad, en este sentido, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y artículo 93 de la Ley adjetiva Civil. Pero si concluye que la recusación propuesta en su contra es inadmisible, así lo declara sin necesidad de abrir el tramite contemplado en el artículo 95 ejusdem, sin que ello lesione el derecho a la defensa del recusante, asimismo los recusantes agotaron su derecho por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia y de que en la recusación no exhiba fundamento en causa legal alguna.
Por estas consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación planteada y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC.
ASIST. ANA PEROZO C.
NOTA; La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA
ACC.

ASIST. ANA PEROZO CASTELLANO