REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.-
AÑOS: 198º Y 150º
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2.009, la Juez Suplente Especial del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No 4.104.942, domiciliada en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, así como también la Secretaria Accidental del Tribunal, ciudadana ANA PEROZO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.491.840, de este domicilio y el Alguacil Titular del Tribunal, Ciudadano Ernesto José Rojas Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.704.984, del mismo domicilio, el Juez expone: “Me inhibo de conformidad con el articulo 82 en su ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, de conocer la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por las Ciudadanas: ANA ACOSTA GOMEZ y MIRIAM ACOSTA GOMEZ en contra de la ciudadana CARMEN GUADALUPE ACOSTA ZAVALA, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito en la sentencia definitiva revocada por ese despacho, lo que pudiere afectar mi imparcialidad en la sentencia definitiva.-
Es así como presento mi inhibición y en consecuencia, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta misma Ciudad, a fin de que conozca de la causa. Igualmente remítase copia certificada de la presente acta, al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que conozca de la presente Inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Sra. ANA PEROZO CASTELLANO