REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
AÑOS; 197º y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.443-08.

DEMANDANTE: RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.704.566, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.942.

DEMANDADO: MARY CRUZ VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.902.760, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el ciudadano RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.704.566, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, contra la ciudadana MARY CRUZ VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.902.760, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón. en la cual manifiestan los solicitantes: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 21 de Febrero de 2.008, fijando como domicilio conyugal Calle la Paz cruce con Calle palmáosla y Calle Proyecto de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. En fecha 14 de Marzo de 2008, se distribuyó la presente demanda correspondiendo conocer la misma a este Tribunal.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y la citación de la parte demandada, para los actos procedímentales, cuyo resultado riela en el presente expediente.
En fecha 19 de Enero de 2009, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Primer Acto Reconciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, sin que se lograre reconciliación, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal.-
En fecha 05 de Marzo de 2009, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Segundo Acto Reconciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y tampoco se logró reconciliación, por su parte la demandante insistió en su demanda, y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de Despacho, para la contestación de la demanda. se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal.-
Siendo la oportunidad de la contestación de la demanda la parte Actora expuso: “Ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido del libelo de la demanda es todo”.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
En su escrito de pruebas Promovió y evacuó las declaraciones testimoniales de los ciudadanas: ALEXANDER ALBERTO VILLASMIL GOMEZ, MANUEL FELIPE BATIOSTA , JESUS ENRIQUE AULAR ZAMBRANO las declaraciones fueron rendidas por ante este Tribunal: el día Once (11) de Mayo de 2009, siendo la hora de las 11:00a.m.., oportunidad fijada por el tribunal para el Acto de Testigo, se abrió dicho acto previas las formalidades de Ley, compareciendo al mismo el Ciudadano FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a presentar el testigo a evacuar ciudadano: OSCAR EMILIO LOYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.482.476, domiciliado en la Calle la Paz, Casa S/N de Coro Estado Falcon, asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada por si ni por medio de apoderados judiciales.- Seguidamente el abogado antes mencionado procedió a presentar al testigo que a continuación se procede a identificar, promovente de la prueba, Ciudadano quien dijo ser y llamarse: OSCAR EMILIO LOYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.482.476, domiciliado en la Calle la Paz, Casa S/N de Coro Estado Falcon.- Acto seguido la Juez Suplente especial de éste Tribunal, procedió a juramentar a la testigo presentada y quien al serle leído las generales de ley contenidas en el articulo 477 siguientes del Código de Procedimiento Civil, manifestó no estar impedida para declarar. En éste estado el apoderado de la parte demandante en la presente causa procede a tomarle el juramento de ley a la testigo presentada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS Y MARI CRUZ VERAS GONZALEZ. Contestó: si .
SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los referidos ciudadanos, tenia conocimiento que eran cónyuges.- contesto: Si.
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, si los primeros días del mes de marzo del año 2008, la ciudadana MARI CRUZ VERAS GONZALEZ, abandono el domicilio conyugal. Contesto: Si .-
CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección exacta, del domicilio conyugal de los referidos ciudadanos, contesto; Calle la Paz con Proyecto.-
QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS, ha realizado gestiones para que su esposa vuelva con el y que respuesta le a dado la ciudadana MARI CRUZ VERAS GONZALEZ. Contestó: no ha hecho gestiones para volver con el.- SEXTO PREGUNTA: Diga el testigo, el fundamento de su dichos. CONTESTO: ella trabaja en misma Institución donde yo laboro. Es todo. Cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y firman. En ese mismo dia Once (11) de Mayo de 2009, siendo la hora de las 9:30 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para el Acto de Testigo, se abrió dicho acto previas las formalidades de Ley, compareciendo al mismo el Ciudadano abogado FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, asi mismo se deja constancia que el testigo a ser evacuado ciudadano ALEXANDER ALBERTO VILLASMIL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.138.467, no compareció al acto, asi como también se deja constancia que no compareció el apoderado judicial de la parte demandada.- En consecuencia se declara desierto el acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.- siendo el testigo evacuado pautado para las 11:30 am en ese mismo día Once (11) de Mayo de 2009, oportunidad fijada por el tribunal para el Acto de Testigo, se abrió dicho acto previas las formalidades de Ley, compareciendo al mismo el Ciudadano FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a presentar el testigo a evacuar ciudadano: JESUS ENRIQUE AULAR ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.704.081, domiciliado en la Urbanización Independencia, IV Etapa Casa S/N de Coro Estado Falcon, asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada por si ni por medio de apoderados judiciales.- Seguidamente el abogado antes mencionado procedió a presentar al testigo que a continuación se procede a identificar, promovente de la prueba, Ciudadano quien dijo ser y llamarse: JESUS ENRIQUE AULAR ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.704.081, domiciliado en la Urbanización Independencia, IV Etapa Casa S/N de Coro Estado Falcon.- Acto seguido la Juez Suplente especial de éste Tribunal, procedió a juramentar a la testigo presentada y quien al serle leído las generales de ley contenidas en el articulo 477 siguientes del Código de Procedimiento Civil, manifestó no estar impedida para declarar. En éste estado el apoderado de la parte demandante en la presente causa procede a tomarle el juramento de ley a la testigo presentada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS Y a la ciudadana MARI CRUZ VERAS GONZALEZ. Contestó: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los referidos ciudadanos, tenia conocimiento que eran cónyuges.- contesto: Si siempre se llamaban como marido y mujer.-
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, como tuvo conocimiento que la ciudadana MARI CRUZ VERA GONZALEZ abandono el domicilio conyugal. Contesto: En esos días yo estaba trabajando en su casa y ellos tuvieron una discusión, bastante fea se tiraron objetos y yo me quede mirándola me llamo cabron y entro a su cuarto y saco una bolsa y una maleta y se fue de la casa y el señor Rubén la llamaba para regresar yo termine de trabajar a finales de marzo y ella no regreso.-
CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección exacta, del domicilio conyugal de los referidos ciudadanos, contesto; Calle la Paz con Proyecto.-
QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, el fundamento de su dichos. CONTESTO: primero porque estudie con el señor Rubén y yo me fui a Barquisimeto y cuando regrese al tiempo, vi a Rubén y me dijo que se caso, desde allí empecé a ir a su casa a efectuar trabajo de pintura y conocí a la señora y compartir en varias ocasiones con ellos. Es todo. Cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y firman.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad legal para promover y evacuar las probanzas necesarias en el presente juicio, esta no presentó ninguna.
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio seguido por el ciudadano RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.704.566, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, contra la ciudadana MARY CRUZ VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.902.760, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de Febrero de 2008.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CSTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ASIT. ANA JOSEFINA PEROZO
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ASIT. ANA JOSEFINA PEROZO


ABG:NJCG/ R. Licd /Ml
EXP. N° 14.443-08
Publicada Vía Internet