REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199° y 150°
Este Tribunal, de una revisión efectuada a las actas procesales observa que el presente procedimiento se declaro terminado; razones por las cuales revoca por contrario imperio el auto de fecha 14 de Abril de 2009 de conformidad con el articulo 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil; y con Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2009, estampada por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se acuerda la expedición de las copias certificadas de todo el expediente; Igualmente se observa que la parte demandada no efectuó el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en la ley; En consecuencia este tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EJECUCIÓN FORZADA; de conformidad con los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que el ciudadano HERNAN CASTILLO WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.524.326; cumpla forzosamente con la totalidad de las obligaciones acordadas en la decisión dictada por este tribunal, en fecha 06 de Abril de 2009, a los fines de que practique la ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto del Juicio, a las ciudadanas CARMEN ROSALINA ACOSTA MARIN y LEONOR MARIA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.829.357 y V- 3.829.432; el mismo se encuentra ubicado en la Calle Colon, casa Nro. 45, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Luis Toyo; SUR: Casa y solar de Daniel Duno; ESTE: Calle Colon, que es su frente y OESTE: Casa y solar de Olga de Ferreira. El área de la parcela de terreno descrita es de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (334, 39 Mts).- Líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, con inserción de lo conducente, con anexo al oficio respectivo, y remítase Al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines de que cumpla con lo ordenado, y una vez cumplido se servirá Usted devolver original con sus resultas a este Tribunal.-
Que en el presente procedimiento actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729.- Que una vez cumplida el anterior mandamiento se servirá remitir los originales con sus resultas a este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACC,
AST. ANA PEROZO
NOTA: Se libró Despacho de MANDAMIENTO DE EJECUCIÒN, remitiéndose al Juzgado antes mencionado, con Oficio Nº 0820-_______ Igualmente se espera que la parte interesada consigne por medio de diligencia los emolumentos respectivos para la expedición de las copias solicitadas. Conste. Coro. Fecha UT. Supra.
LA SECRETARIA ACC,
AST. ANA PEROZO
ABG/NJCG/Ym
EXP. Nº 14.663-08.