REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7398
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GÓMEZ DÍAZ
DEMANDADO: SALOMÓN GÓMEZ VARGAS
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por la Abogada Aura Alicia Bolívar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.268, inscrita en el IPSA bajo el N° 19.675; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO GÓMEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.461; por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; contra el ciudadano SALOMON GÓMEZ VARGAS, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.186, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha diez (10) de Agosto de 2005, se admitió la presente demanda, se ordenó Intimar al ciudadano SALOMÓN GOMEZ VARGAS, para que en el término de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pague al demandante la cantidad reclamada cuyo pago se intima. En la misma fecha se libró Boleta.
Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, diligenció la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos, mediante la cual indico su domicilio procesal, asimismo; manifestó la imposibilidad de conseguir la dirección del demandado de autos, por lo que solicitó sea acordada la Intimación mediante Carteles.
Con referencia a lo anterior expuesto, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, diligenció la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos; mediante la cual indico el domicilio del demandado de autos, siendo la misma; Sector Santa Elena, calle 3B, casa N° 6664, Punto Fijo, Estado Falcón.
En fecha once (11) de Enero de 2006, diligenció la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos, mediante la cual solicito la practica de la Intimación ordenada al demandado de autos, ciudadano Salomón Gómez Vargas.
Asimismo; en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2006, la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos, ratificó diligencia de fecha once (11) de Enero de 2006.
En fecha seis (06) de Marzo de 2006, mediante diligencia la Abogada Aura Bolivar, con el carácter de autos, deja expresa constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la práctica de la Intimación ordenada. Asimismo, solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó Boletas de Intimación con sus respectivos recaudos, por cuanto no fue posible localizar al demandado de autos, ciudadano Salomón Gómez Vargas.
En relación con este último, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2006, mediante diligencia la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos, solicita sea acordada la Citación por Carteles en la presente causa.
Finalmente, en fecha tres (03) de Abril de 2006, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se acordó lo solicitado, conforme a lo establecido al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró Cartel.
I
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales se observa: desde el día tres (03) de Abril de 2006, fecha en la cual recayó auto del Tribunal, conforme a lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2006, por la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos; este Tribunal ordenó la Citación por Carteles del demandado de autos, ciudadano SALOMON GÓMEZ VARGAS, desde ese momento, ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa para practicar la citación.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Abogada Aura Alicia Bolívar Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO GÓMEZ DIAZ, en contra del ciudadano SALOMON GÓMEZ VARGAS, ambos identificados. Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m., se registró bajo el Nº 205 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
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