REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 8082
DEMANDANTE: ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN
DEMANDADO: EDIOVER JOSE DÍAZ GOITIA
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por los Abogados Claudio Jesús Micali Arévalo y Herman Gotopo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.766.120 y V-4.182.189, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.442 y 37.905, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.975; por INTIMACIÓN; contra el ciudadano EDIOVER JOSE DÍAZ GOITIA, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda, presentada en fecha ocho (08) de Agosto de 2007.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, se admitió la presente demanda, se ordenó Intimar al ciudadano EDIOVER JOSE DÍAZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.571.117, para que en el término de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pague al demandante la cantidad reclamada cuyo pago se intima. En la misma fecha se libró Boleta de Intimación.
Seguidamente, en fecha diez (10) de Abril de 2008, diligenció el Abogado Herman Gotopo, con el carácter de autos, mediante la cual solicito Copias Simples del Libelo de la Demanda y auto de Admisión, a los fines de su certificación para la apertura del Cuaderno de Medidas y sea decretada la medida solicitada.
Con referencia a lo anterior, en fecha cinco (05) de Mayo de 2008, recayó auto del Tribunal, en el cual se acordó certificar copias solicitadas y Aperturar el Cuaderno de Medidas en la presente causa.
En fecha primero (01) de Julio de 2008, diligencio la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, a los fines de ofrecer al Alguacil de este Despacho, el medio de transporte necesario, a los fines de la práctica de la Intimación ordenada. En la misma fecha, diligenció el Alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó su disposición a la práctica de la Intimación ordenada para el día tres (03) de Julio de 2008.
I
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales se observa: desde el día primero (01) de Julio de 2008, fecha en la cual diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual manifestó su disposición a la práctica de la Intimación ordenada para el día tres (03) de Julio de 2008, conforme a lo solicitado en diligencia consignada en la misma fecha, por la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN, desde ese momento, ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa para practicar la citación.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de INTIMACIÓN seguido por los Abogados Claudio Jesús Micali Arévalo y Herman Gotopo, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN, en contra del ciudadano EDIOVER JOSE DÍAZ GOITIA, Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el Nº 207 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
|