REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 9207
SOLICITANTES: ANDRES HONNE GONZALEZ GARCIA Y LISETH JOSICAR SUAREZ ARIAS.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Con fecha 10 de junio de dos mil 2008, los ciudadanos ANDRES HONNE GONZALEZ GARCIA Y LISETH JOSICAR SUAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.938.538 Y 12.786.380, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Ignacio Romero Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.228, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 13 de junio de dos mil ocho.
En fecha 15 de junio de 2009, mediante diligencia los ciudadanos ANDRES HONNE GONZALEZ GARCIA Y LISETH JOSICAR SUAREZ ARIAS, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 18 de junio de 2009, recayó auto del tribunal mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ANDRES HONNE GONZALEZ GARCIA Y LISETH JOSICAR SUAREZ ARIAS, contraído el día 01 de septiembre de 2006, por ante el Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:15 a.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 211, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,
Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
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