REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO: DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
AÑOS: 199° Y 150°
Revisadas las actas procesales del presente expediente se observa; En la admisión de la presente Demanda se omitió el procedimiento exigido mediante Sentencia dictada por la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia Nº 1757/09.10.2006, en consecuencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de Admitir nuevamente la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el Escrito presentado por el ciudadano ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.140.683, de este domicilio, asistido de la abogada LISBETH DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.360, mediante la cual demandan por Estimación e Intimación de costas procesales al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, plenamente identificado en autos, y por cuanto la estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, no es contraría al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, admite dicha reclamación. Se ordena citar al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, para que comparezca ante este Tribunal al Primer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y de contestación a la estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentada, hágalo o no, este Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, salvo su derecho a retasa conforme a los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Citación y anéxesele copia certificada del escrito contentivo de la demanda y del presente auto para que verifiquen los conceptos por los cuales se demanda.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.

Nota: Se espera que el interesado consigne copia fotostática del Libelo de la Demanda, y auto de admisión, para la práctica de la intimación de la demandada. Conste.-
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.