REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5043
DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO SMITH SEMECO Y OTROS

MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inició la presente causa mediante demanda por: PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM A. SMITH SEMECO, MARIELA JOSEFINA SMITH SEMECO, ANGLEDYS JOSEFINA SMITH SEMECO Y VICTOR MANUEL SMITH SEMECO, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maritza Josefina Betancourt Morales, en contra de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SMITH MADRIZ Y VICTOR ANTONIO SMITH MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha cuatro (04) de julio del 2002, recayó auto del tribunal dándole entrada y admitiendo la demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de julio del 2002, diligenció la abogada Maritza Betancourt Morales, acreditada en auto, solicitando se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ya identificado.
En fecha siete (07) de agosto del 2002, recayó auto del tribunal acordando abrir cuaderno separado de medida.
En la misma fecha se dio apertura al cuaderno separado de medidas.
En fecha 21 de octubre del 2002, el ciudadano alguacil suplente de este tribunal, consignó boleta de notificación, informando que se traslado en tres oportunidades a domicilio del demandado la cual estaba cerrado.
En fecha 28 de octubre del 2002, diligenció la abogada Maritza Betancourt Morales, acreditada en auto, solicitando citación por carteles.
En fecha 06 de noviembre del 2002, recayó auto del tribunal librando carteles para que fuesen publicados en el diario La Prensa y Médano.
En fecha 27 de enero del 2003, la ciudadana secretaria suplente de este tribunal, se traslado al domicilio del demandado a los fines de fijar cartel de citación.
En fecha diez (10) de febrero del 2003, diligenció la abogada Maritza Betancourt Morales, acreditada en auto, consignando ejemplares periodísticos contentivos de carteles y oficio No. 6960-027 emanado del Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón.
En fecha 18 de febrero del 2003, recayó auto del tribunal ordenando agregar al expediente los ejemplares periodísticos y oficio consignados.
En fecha 06 de marzo del 2003, diligenció la abogada Maritza Betancourt Morales, acreditada en auto, solicitando se nombre como defensor de oficio al abogado Juan Carlos Brett Jurado.
En fecha 19 de marzo del 2003, diligenció el Abog. Enrique Molina Sierraalta, solicitando se le designe como defensor de oficio por mantener amistad con el ciudadano Víctor Smith Madriz.
En fecha 25 de marzo del 2003, recayó auto del tribunal designando defensor de oficio al Abogado Enrique Molina Sierraalta y librando boleta de notificación.
En fecha 07 de abril del 2003, diligenció la abogada Magali C. Ávila de Hernández, consignando instrumento poder otorgado por la Abogada Maritza Betancourt, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 09 de abril del 2003, recayó auto del tribunal mediante el cual agrega al expediente poder otorgado a la abogada Magaly Ávila.
En fecha 23 de abril del 2003, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Enrique Molina Sierraalta, designado como defensor de oficio del ciudadano Víctor A. Smith Madriz.
En fecha 28 de abril del 2003, se presentó el abogado Enrique Molina Sierraalta, designado por este tribunal como defensor de oficio, aceptando el cargo que le fuera designado.
En fecha 09 de julio del 2003, diligenció la abogada Magaly Ávila, acreditada en auto, consignando copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los efectos de realizar la citación al defensor de oficio.
En fecha 17 de julio del 2003, recayó auto del tribunal librando compulsa al defensor de oficio.
En fecha 04 de agosto del 2003, el ciudadano alguacil de este tribunal consignando recibo de citación debidamente firmada y recibida por el abogado Enrique Molina Sierraalta en su condición de defensor de oficio.
En fecha 28 de agosto del 2003, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, designado defensor de oficio, consignando escrito de cuestiones previas.
En la misma fecha, recayó auto del tribunal dándole entrada al escrito de cuestiones previas.
En fecha 25 de septiembre del 2003, diligenció la abogada Magaly Ávila, acreditada en auto, solicitando copias simples del presente expediente.
En fecha 08 de octubre del 2003, diligenció la abogada Magaly Ávila, acreditada en auto consignando escrito de subsanación a las cuestiones previas.
En la misma fecha, recayó auto del tribunal agregando al expediente el escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha 14 de octubre del 2003, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, designado defensor de oficio, solicitando al ciudadano Juez se avoque a la causa.
En fecha 01 de diciembre del 2003, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, ratificando su pedimento al ciudadano Juez a que se avoque a la presente causa.
En fecha 15 de diciembre del 2003, recayó auto del tribunal mediante el cual el juez se avoca a la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 17 de mayo del 2004, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Enrique Molina Sierraalta, en su carácter de defensor de oficio.
En la misma fecha diligenció el abogado Perfecto Caldera, consignando instrumento poder, conferido a los abogados Juan Carlos Brett, José Luís Lugo y Omar El Safadi
En fecha 26 de mayo del 2004, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando la reposición de la causa.
En fecha 21 de junio de 2004, recayó auto del tribunal agregando al expediente la sustitución del poder consignado.
En fecha 22 de julio de 2004, diligencio el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, impugnando el poder conferido en la modalidad de sustitución, en virtud que se subrogan facultades no dadas, y por existir personas fallecidas en el poder.
En fecha 06 de julio del 2004, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando al tribunal el pronunciamiento de la solicitud en diligencia que corre inserta en el folio 86 y en cuanto al pedimento del defensor de oficio acota que carece de todo fundamento y no corresponde a un lenguaje jurídico.
En fecha 02 de agosto del 2004, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando el pronunciamiento en interlocutoria de las cuestiones previas y a la vez impugna el poder conferido ya que se trata de fraude procesal.
En fecha 04 de agosto del 2004, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, solicitando celeridad en la presente causa.
En fecha 13 de agosto del 2004, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, ratificando en todas sus partes la diligencia de fecha 26 de mayo del 2004.
En fecha 26 de agosto del 2004, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 06 de julio del 2004.
En fecha 13 de septiembre del 2004, diligenció el abogado Omar El Safadi, acreditado en auto, ratificando en todas y cada una de sus partes las diligencias que anteceden suscritas por uno de los apoderados judiciales de la parte demandante.
En fecha 20 de septiembre del 2004, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, haciendo mención que en fecha 28 de agosto del año 2003 se interpusieron cuestiones previas, solicitando sentencia en interlocutoria.
En fecha 11 de octubre del 2004, diligenció el abogado Omar El Safadi, acreditado en auto, ratificando las diligencias en todas y cada una de sus partes.
En fecha 13 de octubre del 2004, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando cómputo desde el 31/07/03 hasta la presente fecha y consignando copia simple de jurisprudencia con relación a la debida o indebida subsanación de las cuestiones previas.
En fecha 25 de octubre del 2004, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, consignando jurisprudencia, en el cual se retracta el presente caso, solicitando se ordene el nombramiento del partidor.
En fecha 04 de noviembre del 2004, diligenció el abogado Omar El Safadi, acreditado en auto, solicitando el pronunciamiento sobre el pedimento planteada en numerosas diligencias.
En fecha 02 de diciembre del 2004, diligencio el abogado Omar El Safadi, acreditado en auto, ratificando una vez más las diligencias que anteceden en todas y cada una de sus partes.
En fecha 11 de enero del 2005, diligenció el abogado Omar El Safadi, acreditado en auto, solicitando el pronunciamiento y la puesta en marcha del procedimiento.
En fecha 18 de enero del 2005, diligenció el abogado Omar El Safadi, acreditado en auto, solicitando al tribunal que se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de abril del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, haciendo una serie de preguntas con respecto al pedimento hecho del pronunciamiento del tribunal en la presente causa.
En fecha 27 de abril del 2005, se pronunció el tribunal dictando sentencia interlocutoria.
En fecha 03 de mayo del 2005, se libraron boletas de notificación.
En fecha 10 de mayo del 2005, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Perfecto Caldera, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 11 de mayo del 2005, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Enrique Molina Sierraalta, en su condición de defensor de oficio.
En fecha 18 de mayo del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, presentando escrito de subsanación de cuestiones previas.
En la misma fecha, recayó auto del tribunal agregando escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha 24 de mayo del 2005, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, presentando escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas.
En la misma fecha, recayó auto del tribunal agregando al presente expediente escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas.
En fecha 15 de junio del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando el pronunciamiento de la instancia.
En fecha 30 de junio del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, exponiendo que las razones esgrimidas por el defensor de oficio son impertinentes, solicitando al tribunal no apreciar tales argumentos por impertinentes.
En fecha 05 de agosto del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita el 30 de junio del 2005.
En fecha 20 de septiembre del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, exponiendo las varias oportunidades que ha diligenciado solicitando el pronunciamiento de este tribunal, y en esta oportunidad rogando al juez la debida administración de justicia.
En fecha 21 de octubre del 2005, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando el pronunciamiento al juez de la causa.
En fecha 10 de noviembre del 2005, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando al sentenciador el avocamiento a la presente causa.
En fecha 30 de noviembre del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando a este tribunal el avocamiento a la presente causa.
En fecha 06 de diciembre del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre del 2005, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando expresamente al juez de la instancia se pronuncie en la presente causa.
En fecha 13 de enero del 2006, se pronunció este tribunal declarando sentencia interlocutoria con fuerza definitiva a la presente causa.
En fecha 23 de febrero del 2006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas y recibidas por los abogados Omar El Safadi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio.
En esta misma fecha, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando se revoque la medida preventiva.
En fecha 01 de marzo del 2006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Perfecto Caldera, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 02 de marzo del 2006, la ciudadana secretaria de este tribunal, hace constar que el alguacil cumplió con todas las actuaciones en cuanto a la notificación de las partes.
En fecha 07 de marzo del 2006, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, apelando ante la decisión dictada por este tribunal.
En esta misma fecha, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando al tribunal se niegue el pedimento de revocar la medida formulada por el defensor de oficio por improcedente y extemporáneo.
En fecha 13 de marzo del 2006, recayó auto del tribunal remitiendo el expediente con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, a fines de que conozcan la apelación interpuesta en ambos efectos.
En fecha 21 de marzo del 2006, recayó auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dándole entrada a la apelación interpuesta por la parte demandante.
En fecha 02 de mayo del 2006, recayó auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, acordando se practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente al 21 de marzo.
En la misma fecha, recayó auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dejando constancia que ni la parte actora, ni la parte demandada, comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados.
En fecha 25 de mayo del 2006, se pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictando sentencia en la apelación interpuesta por la parte demandante.
En fecha 28 de mayo del 2006, recayó auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, declarando definitivamente firme la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de mayo del 2006 y remitiendo mediante oficio el expediente a este tribunal.
En fecha 09 de agosto del 2006, recayó auto del tribunal recibiendo el presente expediente y dándole entrada en los libros llevados por este tribunal.
En fecha 21 de septiembre del 2006, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 28 de septiembre del 2006, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, ratificando en cada una de sus partes la diligencia que antecede.
En fecha 10 de octubre del 2006, recayó auto del tribunal fijando el décimo día de despacho siguiente para el acto de nombramiento del partidor en el presente juicio.
En fecha 23 de octubre del 2006, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando se revoque el auto de fecha 10 de octubre y que se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre del 2006, se dio inicio al acto de nombramiento del partidor, suspendiéndose el acto por argumentos alegados por las partes.
En fecha 27 de octubre del 2006, diligenció el abogado Perfecto Caldera, acreditado en auto, solicitando la continuidad del acto de nombramiento de partidor en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre del 2006, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, consignando partida de nacimiento y acta de defunción y solicitando se cite a todos los herederos.
En fecha 21 de marzo del 2007, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando al tribunal el pronunciamiento de la presente causa.
En fecha 27 de abril del 2007, recayó auto del tribunal acordando la citación mediante edicto a todos los herederos del ciudadano Ángel Alberto Smith.
En fecha 30 de abril del 2007, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando el cómputo de los días de despacho desde el 28 de noviembre del 2006 hasta la presente fecha y de los días transcurridos desde el 27 de abril del 2007 a la presente fecha.
En fecha 06 de junio del 2007, recayó auto del tribunal mediante el cual provee cómputo solicitado.
En fecha 10 de julio del 2007, diligenciaron las ciudadanas Gladis María Smith Valles y Angela Lourdes Smith Valles, debidamente asistidas en este acto por abogado, manifestando su carácter de hijas legítimas del ciudadano Ángel Alberto Smith Madriz y dándose por citadas en este juicio.
En fecha 01 de agosto del 2007, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando la perención de la instancia.
En fecha 10 de junio del 2008, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando el avocamiento del nuevo juez a la presente causa.
En fecha 25 de junio del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual el juez de este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de julio del 2008, diligenció el abogado Enrique Molina Sierraalta, defensor de oficio, solicitando nuevamente la perención de la instancia, en vista al abandono de la parte demandante.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 23 de julio de 2008, fecha en la cual el defensor de oficio, solicita la perención de la instancia.
También se observa que desde el 27 de abril del 2007 se ordenó la publicación del Edicto de emplazamiento de los Herederos conocidos y desconocidos, lo cual no fue retirado, evidenciando que no fue acatado lo ordenado por este tribunal, de manera que se constata que ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO SMITH SEMECO Y OTROS, en contra del ciudadano VICTOR ANTONIO SMITH MADRIZ, ambos identificados. Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de septiembre del Dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., se registró bajo el Nº 220 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.