REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9032
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
DEMANDADO: VIPROCA PARAGUANA, C.A.,
MOTIVO: INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES)
Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por la abogada DAYANA MARÍN LUGO en representación del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2007, se admitió la presente demanda, y se ordena intimar al ciudadano WILMER JESUS SOTO BRACHO en su propio nombre y en su carácter de presidente de la empresa VENPROCA PARAGUANA, C.A,
En fecha veintidós (22) de Noviembre del 2007, diligencio la abogada Dayana Marin Lugo en su carácter acreditado en autos, consigno copias fotostáticas simples de la demanda de los recaudos y del auto de admisión a los fines de que sea aperturado el cuaderno de medida en el presente procedimiento. Así mismo consigno los emolumentos requeridos al alguacil para que proceda con la intimación del ciudadano WILMER JESUS SOTO BRACHO. En la misma fecha, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigno el recibo de citación con su respectiva compulsa del ciudadano WILMER JESUS SOTO BRACHO en su condición de presidente de la empresa VENPROCA PARAGUANA C.A., me traslade hasta dicha empresa quien no se localizo dicho ciudadano.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2007, recayó auto del Tribunal proveyendo sobre lo solicitado en diligencia de fecha 22 del presente mes y año en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de medidas. Asimismo, recayó sentencia interlocutoria decretando la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada en el escrito libelar.
En fecha siete (07) de Febrero del 2008 diligencio la abogada DAYANA MARIN LUGO en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., reiterando que la citación debe practicarse en la siguiente dirección calle seis (6), sector dos (2) casa N° ocho (8) frente al modulo (trailes) de la cruz roja de Banco Obrero.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2008 diligencio la abogada DAYANA MARIN LUGO en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, solicitando el desglose de la compulsa de intimación del ciudadano WILMER JESUS SOTO BRACHO para que sea practicada nuevamente la intimación en la dirección ya antes expuesta.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2008, recayó auto del Tribunal proveyendo sobre lo solicitado en consecuencia se ordena el desglose de la referida boleta de intimación con su respectivos recaudos.
I
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso esta paralizado desde el día veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que impulse la acción intentada por la demandante de autos, es decir la citación del demandado, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES) seguido por el ciudadano BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., asistido de abogado en contra de VENPROCA PARAGUANA, C.A, y WILMER JESUS SOTO BRACHO en su condición de presidente de dicha empresa. Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 217 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
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