REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9165
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.
DEMANDADO: YURAIMA DEL VALLE DAVILA MALDONADO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA VENTA.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta, interpuesta en fecha 17 de abril de 2008, por el abogado JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.993, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., en contra de la ciudadana Yuraima del Valle Dávila Maldonado.
En fecha 16 de Abril de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la ciudadana Yuraima del Valle Dávila Maldonado.
En fecha 11 de Agosto del 2009, mediante diligencia la abogada Noeli Capo Cuba, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, parte demandante, desistió formalmente de la demanda y solicitó la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En atención a la norma transcrita y por cuanto consta en autos que en fecha 11 de Agosto del 2009, mediante diligencia la abogada Noeli Capo Cuba, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, parte demandante, desistió formalmente de la demanda, considera este juzgador procedente homologar dicho desistimiento.

D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento por la parte demandante, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Certifíquense previa confrontación, copias fotostáticas de los documentos consignados con la demanda y devuélvanse los originales a la demandante.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 219, fecha up supra . Conste. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.