REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9061
DEMANDANTE: INVERSIONES MARCONI, C.A.
DEMANDADO: TEX, C.A
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inició la presente causa mediante demanda por: INTIMACION, incoada por la empresa INVERSIONES MARCONI, C.A, en contra de la empresa TEX, C.A., fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2007, recayó auto del tribunal dándole entrada y admitiendo la demanda, librándose boleta de intimación.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2007, diligenció la abogada Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Inversiones Marconi, C.A., consignando copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión para efectuar la citación del demandado y consigna copia simple del expediente a los fines de aperturar cuaderno de medida.
En fecha veinte (20) de diciembre del 2007, diligenció el abogado José Delgado, en su carácter de apoderado judicial del demandante, proporcionando la dirección del demandado.
En fecha siete (07) de enero del 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber recibido la cantidad de cincuenta mil Bolívares, para costear el traslado, para practicar la intimación a la parte demandada.
En fecha nueve (09) de enero del 2008, recayó auto del tribunal, acordando apertura del cuaderno de medida. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha dieciséis (16) de enero del 2008, se dictó sentencia interlocutoria de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa TEX, C.A. En la misma fecha se libró oficio al Juez Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, delegando el cumplimiento de la comisión conferida.
En fecha dieciséis (16) de abril del 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal consignando original y copia de boleta de intimación ya que no pudo practicar la intimación debido a que no logró ubicar la dirección.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de Diciembre de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandante, provee dirección del demandado para practicar la intimación, desde ese momento, ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa para practicar la intimación.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de INTIMACION seguido por la empresa INVERSIONES MARCONI, C.A., en contra de la firma mercantil TEX, C.A., ambos identificados. Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de septiembre del Dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m., se registró bajo el Nº 223 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña