REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 199° Y 150°
PUNTO FIJO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
En virtud del escrito presentado por la apoderada judicial de la empresa REIMCA C.A, que corre inserto en los folios 96 al 99 del cuaderno de medida en la cual la referida apoderada sostiene que su representada no es parte del CONSORCIO IPRA REIMCA C.A, tal como se establece en Acta de Asamblea de fecha 25 de Agosto de 2006, inserto bajo el N° 27, Tomo 29-A de los libros respectivos llevados por el Registro Segundo Mercantil de Punto Fijo, siendo que a partir de esta fecha el único responsable y obligado, por haber adquirido el total del paquete accionario del CONSORCIO IPRA REIMCA C.A, es el ciudadano ARTURO HERNAN CARCAMO; siendo esto así se instruye al Juzgado Ejecutor correspondiente a practicar la medida decretada sólo en bienes pertenecientes al CONSORCIO IPRA REIMCA C.A, como persona jurídica que es, tal como se demuestra en acta de asamblea de fecha 23 de Septiembre de 2006, N° 12, Tomo 40-A registrada por ante la Oficina de Registro Segundo Mercantil de Punto Fijo; todo esto a los fines de evitar, con la ejecución de la medida, de causar daños patrimoniales irreparables.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.