REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 7838.
 Seguido por: ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ.
 Apoderada de la parte actora: IVELLIE FIGUEROA A.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de Abril del 2.003, se admitió demanda por Cobro de bolívares-intimación, ordenándose la intimación de la parte intimada, asimismo en fecha 28 de mayo del 2.003, se libro despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 402. En fecha 10 de Junio del 2.003, (cuaderno de medidas), se practico la medida de embargo, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, observándose de que en el mencionado acto las partes de común acuerdo realizaron convenimiento. En fecha 14 de julio del 2.003, la abogada IVELLIE FIGUEROA, apoderada de la parte actora, solicitó al ciudadano Juez designado se avoque al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de julio del 2.003, el abogado EDUARDO S. YUGURI P, se avocó al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal. En fecha 21 de Julio del 2003, el tribunal dictó auto a los fines de fijar certeza jurídica en la presente causa, estableciendo que los lapsos procesales acaecidos en el presente juicio, se reanudaran al día de despacho siguiente a la fecha del avocamiento dictado por el Juez Temporal, esto es, 15 de Julio del 2.003. Mediante diligencia de fecha 25 de Julio del 2.003, (cuaderno de medidas), la apoderada de la parte actora, solicitó al tribunal homologue el convenimiento celebrado entre las partes ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. Mediante auto de fecha 30 de Julio del 2.003, el tribunal Homologo el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 10 de Junio del 2003, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, quedando publicada bajo el No. 076. Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, la abogada IVELLIE FIGUEROA, apoderada de la parte actora ¿cuaderno de medidas?, solito se sirva notificar a la intimada ciudadana GLENDYS CESPEDES, en su carácter de avalista solidaria, del convenimiento celebrado. El tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto del 2003, ¿cuaderno separado?, hizo del conocimiento de la diligenciante abogada Ivellie Figueroa, que el acto por el cuakl desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal, asimismo estableció que este tribunal en fecha 30 de julio del 2003, homologo dicho convenimiento realizado por las partes, en virtud de que la homologación es un requisito SINE QUA NO, para otorgarle carácter de cosa juzgada al acto irrevocable celebrado. Por lo tanto es inoficioso notificar a la avalista del instrumento cambiario, por cuanto dicha notificación no obedecería un requisito necesario en la presente causa. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que la misma a permanecido por un tiempo mayor al de un (1) año, sin que hayan mediado impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, en consecuencia, se pasa a Declarar el DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en el expediente signado bajo el Nº 9620, de conformidad con el Articulo 16 del Codigo de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. (ELVIA)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 303, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.