REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes 28 de septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: YUDITH COROMOTO QUIÑÓNES, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.515.417, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Reina Josefina Loaiza Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.128; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación por error material de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 236, en los libros de Registro de Nacimiento, correspondiente al año 1964, llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón (hoy Municipio Miranda) Estado Falcón; cuyo duplicado reposa por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.167-09.-

La parte solicitante alega, que por error involuntario al asentar en su acta de nacimiento, al momento de identificarla con su nombre, lo escriben en forma errada como JUDITH COROMOTO, siendo lo correcto: YUDITH COROMOTO, tal como aparece en su cédula de identidad, cuya copia fotostática consigna a su solicitud; por lo que de conformidad con la ley, solicita se tramite su solicitud de Rectificación de Partida, de conformidad con lo previsto en el capítulo X del Código de Procedimiento Civil.

Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 236, correspondiente al año 1964 de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón, cuyo duplicado reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la solicitante, ciudadana: QUIÑONES YUDITH COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.515.417.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: YUDITH COROMOTO QUIÑONES; en la forma siguiente: en donde se asentó su nombre como: JUDITH, debe decir: YUDITH, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, uno al Registrador Civil Principal del Estado Falcón y la otra copia al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.


…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron oficios: Nros. 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, y 2510-_________ al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ