REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro: 24 de Septiembre de 2009
Años: 199º Y 150º

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 462, presentada por la ciudadana: MARIA ASUNCION RAMIREZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.503.074, respectivamente y de este domicilio, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 2.642, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción, actas de Nacimiento, copia de las cedula de identidad de la solicitante de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el ciudadano: CRUZ MARIANO RAMIREZ HERNANDEZ, falleció Ab-intestato en fecha: 20 de ABRIL de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de única hija a la ciudadana MARIA ASUNCION RAMIREZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.503.074, respectivamente y de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTICUATRO (24) días del mes SEPTIEMBRE de 2009. Entréguese el presente original al interesado. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.

Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.