REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

Recibida por distribución SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARLA CRISTINA CACERES VIUDA DE ARTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 12.091.582, procediendo en su propio nombre y representación; así como en nombre y representación de sus hijos adolescentes KARLO ALBERTO ARTEAGA CACERES y KRISTIAN ALBERTO ARTEAGA CACERES, domiciliados todos en la Urbanización Los Semerucos, Calle Moruy, Casa No. F-18, Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; asistida del abogado en ejercicio PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, Inpreabogado No. 37.639, se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 2009-8295; y por cuanto de la lectura de la Solicitud se observa que la misma tiene como objeto la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los adolescentes Karlo Alberto Arteaga Caceres y Kristian Alberto Arteaga Caceres, pretensión esta que se rige por una materia especial por encontrarse involucrados adolescentes y la misma debe ser presentada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, es por que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara su falta de competencia para el conocimiento de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y declina el conocimiento del proceso de autos, en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se acuerda remitir el presente expediente. Así se declara.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.

LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER