REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Pueblo Nuevo, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009)

Años: 199º y 150º

Comparece la ciudadana MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.107.717, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Urbano José Moreno Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.442 y solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio con fundamento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 502 del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

• Que …contrajo matrimonio civil el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2008, con el ciudadano CARLOS JULIO MIQUILENA GOMEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña signada con el No. 01, marcada con la letra “A”.-

• Que…en la referida Acta de Matrimonio, escribieron el primer apellido de mi esposo como “MIQUELENA, siendo lo correcto “MIQUILENA”, es decir con “I”, tal como se aprecia del acta de nacimiento Nº 182, inserta al folio 38 de los tomos duplicados de los libros de nacimiento del Registro Civil, del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana) expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, la cual anexo marcada “B”.-

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA y CARLOS JULIO MIQUILENA GOMEZ, donde se evidencia el error cometido.-

• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JULIO MIQUILENA GOMEZ, signada con el No. 14.795.753.-

Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA y CARLOS JULIO MIQUILENA GOMEZ, signada con el No. 01, llevada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de la documentación consignada por la solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 501 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.

R E S O L U C I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.107.717 y domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA y CARLOS JULIO MIQUILENA GOMEZ, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2008, signado bajo el No. 01, llevada por ante este Juzgado, en el sentido siguiente: donde se lee “Carlos Julio Miquelena Gómez” debe decir “Carlos Julio Miquilena Gómez”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces nombrada, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Así se declara.

Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 189. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR