REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano OVIDIO GERARDO SANTOS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.287, de 43 años de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil PROFESIONALES ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PRAS,C.A.) según consta del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil “PROFESIONALES ASOCIADOS C.A.”, “PRASCA” celebrada en fecha 08/03/2009 y registrada en fecha 13/04/2009 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y consignado por ante este Tribunal mediante diligencia en fecha 21/09/2009, debidamente asistido por la abogada Merfanys Edimar Fernández Reyes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 82-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano OVIDIO GERARDO SANTOS ROJAS que se le declare a su representada titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un conuco denominado “La Poza” o “Los Pozos”, ubicados en la comunidad de Yabuquiva, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuya extensión de terreno abarca un área total de QUINCE (15) HECTÁREAS que se encuentra debidamente delimitada y cercada con alambre de púas y estantillos de madera, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con terrenos desocupados, SUR: Linda con terrenos desocupados y pica que conduce desde Guacurebo hacia Michajaragua, ESTE: Linda con conuco que es o fue propiedad de Pablo Mavo, y OESTE: Linda con conuco de Antonio Mavo.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos RUBEN ANTONIO HIDALGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.333, de 47 años de edad, domiciliado en Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón y ANAYS NOHEMI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.608, de 34 años de edad, domiciliada en Jamaica, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho en fecha 11/08/2009 previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos RUBEN ANTONIO HIDALGO COLINA y ANAYS NOHEMI ARIAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la firma mercantil PROFESIONALES ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PRAS,C.A.) sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR