REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HERMES GENARO COLINA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.449.957, domiciliado en EL Sector El Manglar, de la Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 106-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano HERMES GENARO COLINA BUSTILLOS, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un Conuco totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. Dicho inmueble cuenta con un área de terreno de: SESENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS CENTIMETROS (61.500M2), lo que equivale a 6,1 HECTÁREAS y se encuentra enclavada sobre una extensión de terreno Ejido Municipal, ubicados en El Sector El Manglar, de la Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos desocupados, SUR: Carretera Principal Sector El Manglar de por medio, con casa de Hermes Colina (padre); ESTE: Fundo sucesión Genaro Bustillos y OESTE: Conuco sr. Manuel L. Lugo.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: DAVID RAFAEL BUSTILLOS JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.674, de 62 años de edad, de profesión Albañil, domiciliado El Sector El Manglar, Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JINIBETH ALEJANDRA MORA BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.809, de 21 años de edad, de profesión Estudiante Universitaria, domiciliado en El Sector El Manglar, Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos DAVID RAFAEL BUSTILLOS JORDAN y JINIBETH ALEJANDRA MORA BUSTILLOS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de el ciudadano HERMES GENARO COLINA BUSTILLOS sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR